Subvenciones para el fomento del emprendimiento juvenil mediante la creación de empresas en el marco de la estrategia de desarrollo territorial integrada de la comarca de la sierra de segura
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO JUVENIL MEDIANTE LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO TERRITORIAL INTEGRADA DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE SEGURA
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Jaén. Presupuesto: 120.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y las propuestas se valoran entre sí, así que cumplir los requisitos no asegura que se obtenga la subvención. Es un apoyo económico sin devolución que busca impulsar el emprendimiento juvenil mediante la creación de nuevas empresas. Pueden solicitarla pymes y personas físicas que estén desarrollando una actividad económica en la comarca de la Sierra de Segura, en Jaén.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO JUVENIL MEDIANTE LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO TERRITORIAL INTEGRADA DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE SEGURA Primero. Objeto Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el emprendimiento juvenil mediante la financiación de proyectos de inversión en inmovilizado material necesarios para la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales promovidas por personas jóvenes pertenecientes a la comarca de la Sierra de Segura, cuya actividad empresarial se desarrolle y tenga su implantación efectiva en alguno de los municipios de esta Comarca y que se integren en las acciones de los proyectos tractores definidos en la Estrategia de Desarrollo Territorial Integrada. Quedan excluidas de la presente convocatoria, las actividades correspondientes a los sectores y supuestos expresamente excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831, entre ellos determinados supuestos relativos a la producción primaria de productos agrícolas y de la pesca y acuicultura, determinadas actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros, ayudas directamente vinculadas a la exportación y ayudas condicionadas al uso de productos o servicios nacionales frente a importados. Segundo. Beneficiarios Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas que promuevan iniciativas empresariales ubicadas en la comarca de la Sierra de Segura de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos: a) Personas físicas: 1) Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de abril de 2026 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No haber ejercido una actividad económica como autónomo en los tres meses anteriores al alta referida. 2) Tener menos de 35 años a fecha de la solicitud. 3) Estar empadronado en algún municipio de la comarca de la Sierra de Segura. 4) Tener el domicilio de la actividad radicado en la comarca de la Sierra de Segura. b) Personas jurídicas: 1) Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 1 al 4 del punto a) anterior o en las que sean titulares como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 50% del número de socios. 2) Que se hayan inscrito en el Registro Mercantil o el que corresponda por su naturaleza a partir del 1 de abril de 2026 y antes de la fecha de presentación de solicitud de subvención. 3) Que tengan establecido su domicilio social, domicilio fiscal y el de la actividad en un municipio de la comarca de la Sierra de Segura. Exclusiones No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador de un empresario autónomo. Tercero. Bases reguladoras Bases de la Convocatoria de subvenciones del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del emprendimiento juvenil mediante la creación de empresas en el marco de la Estrategia de Desarrollo Territorial Integrada de la comarca de la Sierra de Segura (Resolución de la Sra. Diputada Delegada del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático núm. 447, de 21-10-2026). https://www.dipujaen.es/conoce-diputacion/areas-organismos-empresas/areaD/subvenciones/subvenciones-2026/ Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Jaén 2026 (BOP. núm. 248, de 30-12-2025). Cuarto. Cuantía El importe destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria asciende a 120.000,00 ¿. La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación, excluido el IVA. Se establece como límite de la subvención hasta el 50% del total del proyecto, con un límite máximo por empresa 12.000,00 ¿. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes de subvención contenidas en esta convocatoria se extenderá hasta el 31/12/2026 a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Provincial de la Provincia del extracto de la misma enviado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su inserción en la página web de la Diputación Provincial. https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones Sexto. Otros datos de interés Actuaciones subvencionables: La ejecución del proyecto de inversión a subvencionar se extenderá desde el día 1 de abril de 2026 hasta 6 meses después de la publicación en el BOP de la resolución definitiva. Los gastos subvencionables serán de naturaleza inventariable y consistirán en la adquisición del inmovilizado necesario para la realización de la actividad de empresa. A efectos de esta convocatoria no se podrán subvencionar los suministros (electricidad, agua, teléfono, gas,¿), los consumibles, elementos decorativos u ornamentales, gastos en publicidad,¿ o cualquier otro tipo de gasto que no sea indudablemente necesario para la realización de dicha actividad. Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionadas con la actividad, que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor…
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
Ámbito
Jaén
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | 96 - Servicios personales |
| Última actualización BD | 5 de noviembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 120.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto convocatoria subvenciones destinadas a fomentar el emprendimiento juvenil mediante la financiación de proyectos de inversión en inmovilizado material necesarios para la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales promovidas por personas jóvenes ↗
Bases reguladoras
BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2026