De 15 noviembre de 2023, subvenciones destinadas a EE.LL. para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión - ERACIS
Denominació oficial: Orden de 15 noviembre de 2023, subvenciones destinadas a EE.LL. para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión - ERACIS
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: ANDALUCIA. Pressupost: 134,9 M€. La tramitació es fa de forma electrònica. Concessió directa: concedida sense concurs públic.
Descripció oficial de la convocatòria
BDNS (Identif.): …………… De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvención regulada en esta misma Orden, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican: DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA 2023 2024 2025 2026 2027 CUANTÍA MÁXIMA ( €) Subvenciones dirigidas a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 180016000031G46000 20.288.820,00 28.655.344,00 28.655.344,00 28.655.344,00 28.655.344,00 134.910.196,00 Segundo. Población beneficiaria. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales descritas en el Anexo I de este extracto. Tercero. Objeto. El objeto de línea convocada se describe en el Anexo II de este extracto. Cuarto. Bases reguladoras. Según lo establecido en el art 61. 1 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, esta misma Orden establece las condiciones para la concesión de las mismas. Quinto. Dotación. La dotación máxima de la Línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se describe en el Anexo I que se acompaña. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10. e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Sexto. Solicitudes y lugar de presentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 15 del cuadro resumen la línea aprobada mediante esta Orden. 2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 15 del cuadro resumen aprobado mediante esta Orden. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml. Asimismo, para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto. Octavo. Otros datos. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere esta Orden anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos. En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD María Dolores López Gabarro En Sevilla, en el día de la fecha de la firma EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE
Organisme convocant
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Àmbit
ANDALUCIA
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 15 de novembre de 2023 |
| Data d'inici de sol·licituds | 5 de desembre de 2023 |
| Data fi de sol·licituds | 20 de desembre de 2023 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concessió directa: concedida sense concurs públic |
| Finalitat | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector econòmic | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Última actualització BD | 20 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 134,9 M€ |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinançada per la UE | Sí |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Orden de 15 de noviembre de 2023, bb.rr. para la conc.de subv. dirigidas a EE.LL., en rég. de conc.no comp.para el desarrollo y ejec. de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo