IND/11/2024, de 19 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de subvenciones a las asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes
Denominació oficial: Orden IND/11/2024, de 19 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de subvenciones a las asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: CANTABRIA. Pressupost: 30.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de la presente convocatoria, las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2023, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año 2023, así como tener previstas o realizadas actuaciones para 2024. 2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior. Segundo.- Finalidad 1. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas, para la financiación de los gastos corrientes derivados de su normal funcionamiento. 2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten necesarios para el funcionamiento de la entidad, y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2023 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Serán subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las Asociaciones de comerciantes y para el desarrollo de sus actividades, entre otros, los generados por el arrendamiento del local social (sede), los suministros de servicios como agua, electricidad, gas, gasoil de calefacción, teléfono, internet, papelería (este último con un límite de 100€), limpieza o seguros. Si varias entidades comparten un mismo local, los gastos comunes sólo podrán imputarse a una de ellas. No tendrán la consideración de subvencionables, el IVA, los intereses de las deudas, los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos derivados de procedimientos judiciales, los gastos financieros, los gastos de personal incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, las dietas, las cuotas pagadas a otras asociaciones, las aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales. Tampoco serán gastos subvencionables, los gastos en bienes de inversión como mobiliario, equipos informáticos, impresoras, software, hardware, equipos audiovisuales, equipos de proyección y reproducción, carpas para eventos, generadores eléctricos, etc. Tercero.- Importe El importe máximo de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 8.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 2.000 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas. A los efectos del agotamiento del crédito disponible, en caso de existir remanente, las ayudas podrán alcanzar como máximo total 9.600 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 2.400 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas. Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organisme convocant
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Àmbit
CANTABRIA
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 27 de març de 2024 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector econòmic | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS |
| Última actualització BD | 20 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 30.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Documento de la convocatoria en español ↗
- anexo i ↗
- orden ↗
- anexo iii ↗
- anexo iv ↗
- anexo ii ↗
- Extracto de la Orden IND/11/2024, de 19 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de subvenciones a las asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes. ↗
Bases reguladores
Orden IND/55/2022, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corr