De 08 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se convoca subvenciones a los Ayuntamientos de los Municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos
Denominació oficial: Orden de 08 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se convoca subvenciones a los Ayuntamientos de los Municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos.
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Murcia. Pressupost: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero.- Objeto y finalidad. 1. La presente orden, tiene por finalidad convocar, en régimen especial de concurrencia, subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y que se gestionen en el marco de sus competencias. 2. Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia, que tengan alguna de las siguientes finalidades: a) La elaboración de Estrategias municipales y sus correspondientes planes de trabajo para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027 y que incluyan al menos: i. Análisis de base ii. Diagnóstico e identificación de los retos del Municipio en el marco de las prioridades marcadas por la Unión Europea para el periodo 2021/2027 y de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. iii. Identificación de líneas de acción para fomentar la participación del Municipio en iniciativas y proyectos europeos. iv. Líneas de financiación Europea para el Municipio. v. Plan de trabajo para el desarrollo de la estrategia. b) La redacción de propuestas de un proyecto en el que el solicitante participe en calidad de socio líder del proyecto o como socio no líder, así como las labores de apoyo a la gestión de su presentación a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea. Las convocatorias de ayudas referidas han de ser aquellas gestionadas directamente por la Comisión Europea, y cuyos plazos de presentación de propuestas estén vigentes en el período comprendido de un año desde la publicación de la presente convocatoria en el BORM. Segundo.- Bases reguladoras. La presente orden se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2021 la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 179, de 5 de agosto de 2021), que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos, modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM nº 94 de 25 de abril de 2023), modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM nº 94 de 25 de abril de 2023), a la que se suma la modificación operada por Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de 26 de marzo de 2024 (BORM nº 74 de 1 de abril de 2024). Tercero.- Beneficiarios. Requisitos de los solicitantes. 1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos: No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 2. La acreditación de estos requisitos se hará mediante declaración responsable, según el modelo que se recoge en el Anexo III de la Orden de convocatoria. Cuarto.- Crédito presupuestario. 1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.06.00.126E.468.99, proyecto de gasto 49883, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por un importe máximo de 150.000,00 euros. 2. No obstante lo anterior, y antes de la resolución de la convocatoria de subvenciones, si existen créditos disponibles en el estado de gastos del presupuesto en cuantía superior a la estimada inicialmente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto autorizado establecido en el número anterior, por un importe de hasta 50.000€, con la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitud. La efectividad de la cuantía adicional quedará supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito que será publicada en el BORM en un momento anterior a la resolución de la citada convocatoria. Quinto.- Cuantía y abono de la subvención. El importe individualizado de la subvención no podrá exceder las siguientes cuantías, en función de la finalidad para la que se solicite: 10.000,00 euros, si la subvención se solicita a fin de elaborar una Estrategia municipal, y su correspondiente plan de trabajo, para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027. 9.000,00 euros, si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio líder del proyecto. 5.000,00 € si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio no líder del proyecto. El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo exigible la constitución de garantías, por pertenecer los beneficiarios al Sector Público. Sexto.- Solicitudes y documentación a presentar. 1. Cada Ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud de subvención. En el caso de que la solicitud tuviera por objeto la elaboración de una estrategia, el peticionario no podrá presentar nuevas solicitudes con tal modalidad durante el mismo marco presupuestario de…
Organisme convocant
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS
Àmbit
Murcia
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 8 d'abril de 2024 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Otras Prestaciones económicas |
| Sector econòmic | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualització BD | 20 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 150.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Orden de 26 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos para fomentar su participación en proyectos europeos.