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Decreto de alcaldía 2024-0533, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades culturales y deportivas de interés público 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 787605

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: A Coruña. Pressupost: 18.550 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Beneficiarios Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan ejecutar los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria correspondan a la agrupación. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: Carecer de ánimo de lucro. Desarrollar sus actividades en el territorio municipal de Outes o sobre temas directamente relacionados con él. En el caso de asociaciones o entidades deportivas, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o, en otro caso, solicitar simultáneamente su inscripción en dicho Registro. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán cumplir este requisito todos los integrantes. No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para recibir subvenciones públicas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán cumplir este requisito todos los integrantes. Segundo. Objeto Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que las organicen: Entidades que tengan su sede en el término municipal de Outes. Entidades que, sin tener la sede en el término municipal, realicen una parte significativa de su actividad en él o tengan como beneficiarios una pluralidad de vecinos del municipio. a) Actividades culturales: gastos corrientes derivados de celebraciones, exposiciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, conferencias, estudios, etc., y en general, actividades dirigidas a la conservación, promoción o divulgación de las tradiciones y valores culturales propios del municipio de Outes. b) Actividades deportivas: gastos corrientes de funcionamiento y/o participación en campeonatos deportivos, como fichas de inscripción en competiciones, desplazamientos, mantenimiento de instalaciones, etc., u organización de otras actividades deportivas de interés público. Serán subvencionables las actividades que se desarrollen a lo largo del ejercicio 2024. No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables, como inmuebles, vehículos, equipos informáticos, maquinaria, y en general, los que tengan carácter de inversión o equipamiento. Tampoco serán subvencionables los gastos financieros, notariales, de registro, periciales, multas, sanciones, recargos administrativos o penales, ni los tributos directos a cargo de los beneficiarios. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las aprobadas por decreto de alcaldía 2024-0480 de 4 de septiembre y publicadas en el BOP núm. 176, de 12 de septiembre de 2024. Cuarto. Importe de la ayuda El importe total máximo de las subvenciones convocadas en el Área de Gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente es de 20.000,00 €, distribuidos entre los siguientes créditos presupuestarios: 334.480.03: 14.000,00 € 341.480.03: 6.000,00 € Dicha distribución tiene carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. Cuando el importe total máximo de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de la mencionada distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes La presentación de las solicitudes por parte de personas físicas se realizará en el registro general del Ayuntamiento de Outes o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de solicitudes presentadas por parte de entidades con personalidad jurídica, la presentación deberá realizarse de forma electrónica. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado disponible en la página web del Ayuntamiento (http://www.outes.gal/ en el apartado de impresos). Se deberá adjuntar junto con el impreso de solicitud de subvención los Anexos correspondientes: Copia del DNI del representante de la entidad solicitante. Copia de los estatutos de la entidad solicitante. Las entidades que ya hubieran registrado los estatutos en convocatorias anteriores podrán presentar una declaración jurada conforme no han sido modificados. Cuando la subvención solicitada sea superior a 3.000,00 euros, se deberán adjuntar las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, la documentación acreditativa de que dicha entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo aportarla con carácter previo a la concesión definitiva. Sexto. Criterios de valoración La concesión y evaluación del importe de las subvenciones se determinará con sujeción a los siguientes criterios, que se valorarán de 0 a 10 puntos: a) Representatividad de la entidad en el municipio. b) Grado de interés general o sectorial de las actividades propuestas. c) Número de beneficiarios de las…

Organisme convocant

OUTES — AYUNTAMIENTO DE OUTES

Àmbit

A Coruña

Categoria

Cultura

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació26 de setembre de 2024
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatCultura
Sector econòmic91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total18.550 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Bases reguladoras de las subvenciones a entidades culturales y deportivas de interés público 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva

Bases reguladores ↗