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10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2024

Denominació oficial: Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2024

Termini de sol·licitud 15 de gener de 2025
Estat Finalitzada
Codi BDNS 801844

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: CASTILLA LA MANCHA. Pressupost: 8,0 M€. La tramitació es fa de forma electrònica. Concessió directa: concedida sense concurs públic.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución convoca, de forma anticipada para el año 2024 y 2025, ayudas al "Bono Alquiler Joven" en Castilla-La Mancha. 2. La finalidad de las ayudas es facilitar la emancipación de las personas jóvenes con escasos medios económicos a través del disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: a) Tener 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda. b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o a lquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, pero el contrato deberá identificar, además de a las partes, la dirección de la vivienda donde se ubique, la duración y la renta a pagar. d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos, en los términos del apartado siguiente, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. No obstante, se establecen dos reglas específicas a estos efectos: 1º. En el supuesto de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona física arrendataria. 2º. En el caso de personas ya beneficiarias de la ayuda del "Bono Alquiler Joven", que cambien de domicilio a otra provincia dentro de la Castilla-La Mancha o fijen su residencia en ella desde otra Comunidad Autónoma, el requisito del límite de rentas anuales será de 4 veces el IPREM. Esta elevación de límite máximo de rentas anuales no será de aplicación para el supuesto de alquiler de habitación. 2. A los efectos del apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Se entenderá que existe una fuente regular de ingresos, cuando las personas solicitantes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, 90 días de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. b) Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del "Bono Alquiler Joven". c) Si la persona solicitante del "Bono Alquiler Joven" dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes. 3. Podrán ser beneficiarias, las personas que lo fueran de la ayuda del "Bono Alquiler Joven" reconocida por otra Comunidad Autónoma que fijen su nueva residencia en Castilla-La Mancha, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos y límites establecidos en las bases reguladoras, en las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento, formalizado sin interrupción temporal con el anterior y descontando de la duración de la ayuda, el plazo ya disfrutado en la Comunidad Autónoma de origen. Tercero. Bases reguladoras. La ayuda a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero de 2022), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 8.000.000,00 €, distribuidos con cargo a las siguientes anualidades, partidas presupuestarias y fondo, del presupuesto de la Junta de Comunidades: Anualidad 2025 Partida presupuestaria Financiación Estatal Fondo 0000000022 Total 1706AB00G/431A/48170 1.131.350,00 € 1.131.350,00 €…

Organisme convocant

CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Àmbit

CASTILLA LA MANCHA

Categoria

Habitatge

Destinataris

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació10 de desembre de 2024
Data d'inici de sol·licituds13 de desembre de 2024
Data fi de sol·licituds15 de gener de 2025

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcessió directa: concedida sense concurs públic
FinalitatAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector econòmicACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total8,0 M€
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda