FinalitzadaAutonòmicaHabitatge

218/2024 de 26 de diciembre de 2024, de la Consej. Fomento, por la que se establecen la BR y se efectúa convocatoria subv. dirigida

Denominació oficial: Orden 218/2024 de 26 de diciembre de 2024, de la Consej. Fomento, por la que se establecen la BR y se efectúa convocatoria subv. dirigida

Termini de sol·licitud 28 de novembre de 2025
Estat Finalitzada
Codi BDNS 805877

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: Cuenca, Guadalajara. Pressupost: 1,2 M€. La tramitació es fa de forma electrònica. Concessió directa: concedida sense concurs públic.

Descripció oficial de la convocatòria

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/805692 Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. Primero. Objeto y finalidad. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural que permita la fijación y el aumento de población en núcleos de población de riesgo, intensa o extrema despoblación, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Segundo. Régimen jurídico de las subvenciones. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención ejerza actividades económicas o comerciales, las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis, encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Tercero. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones: a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda. b) Las entidades locales indicadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. c) El sector público institucional de la Administración Pública regional, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En caso de copropiedad sobre la vivienda o edificio a rehabilitar, podrán ser beneficiarias alternativamente: a) Todas las personas copropietarias, previa acreditación del acuerdo de todos ellas en la ejecución de las actuaciones y posterior nombramiento a una de ellas como persona apoderada, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta apoderada será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de subvención. En este caso, cuando alguno de los copropietarios no pudiera percibir la subvención por alguna causa legal, se prorrateará entre los restantes copropietarios la subvención que corresponda a la actuación. b) Solo una de las personas copropietarias, siempre que cuente con la conformidad del resto en el hecho de que sea la única responsable en la ejecución de las obras y la beneficiaria de la subvención, según el modelo del anexo III. Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes. 1. Para ser beneficiaria de las subvenciones se requiere: a) En todo caso, tener residencia fiscal en España. b) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer además la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España. c) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada una de las personas que conforman dicha entidad. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a una persona representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada una de las personas que conforman dicha entidad. e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres…

Organisme convocant

CASTELLA-LA TACA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Àmbit

Cuenca, Guadalajara

Categoria

Habitatge

Destinataris

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Territoris on es pot sol·licitar (2)

CuencaGuadalajara

Terminis

Data de publicació27 de desembre de 2024
Data d'inici de sol·licituds31 de desembre de 2024
Data fi de sol·licituds28 de novembre de 2025

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcessió directa: concedida sense concurs públic
FinalitatAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector econòmicACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total1,2 M€
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Orden 218/2024 de 26 de diciembre de 2024, de la C. de Fomento, por la que se establecen las bases reguladodras y se efectúa la convocato