CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE ALFAFAR - EJERCICIO 2025.
Resum
Aquesta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: Valencia / València. Pressupost: 300.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
SUMARIO Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas municipales dirigidas a personas trabajadoras autónomas y a las microempresas del municipio de Alfafar afectadas por la DANA. Primero.- Personas beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos. 1. Son personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas con establecimiento comercial fijo en el municipio de Alfafar y aquellas que ejerciendo la venta no sedentaria tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Alfafar”. Y que reunieran los siguientes requisitos a fecha 29 de octubre de 2024: a) Figuraban de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. b) Figuraban de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se define microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Se define establecimiento comercial, aquella construcción o instalación de carácter permanente, destinada al ejercicio regular de actividades comerciales con una sala de ventas y atención al público claramente diferenciada y que cuente con acceso independiente al público al menos en planta baja, salvo que se integre en un mercado municipal, galería o centro comercial. 2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económicos-presupuestarias para facilitar respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, las fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Segundo.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas. 1. El objeto de las presentes bases reguladoras y su convocatoria única es reactivar el comercio del municipio de Alfafar que se ha visto afectado gravemente por la DANA de octubre de 2024 en daños materiales de forma directa, así como, en su proveedores y potenciales clientes. En este caso, a los operadores económicos más vulnerables del tejido comercial de la localidad de Alfafar, las personas trabajadoras autónomas y las microempresas. 2. La finalidad de estas ayudas es reactivar los negocios de Alfafar constatada la grave situación que ha devenido tras la DANA desde el día 29 de octubre de 2024, provocando la paralización temporal o incluso el cierre definitivo de los mismos. 3. La concesión directa de las ayudas a las microempresas de Alfafar, su carácter singular, deriva de la naturaleza excepcional del desastre natural que las ha motivado y su concesión directa se justifica por el interés público en ofrecer una respuesta urgente que contribuye a reactivar la actividad económica y comercial y, en consecuencia, el mantenimiento del empleo en el municipio de Alfafar, zona afectada por la DANA y no procede una convocatoria pública. a) Dado su carácter urgente y singular derivada de hechos excepcionales, la presente subvención no viene recogida en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar, aprobado por acuerdo de Pleno 30/05/2024. b) Del mismo modo, cumpliendo con el ordenamiento jurídico que resulta de aplicación, estas bases recogen las condiciones impuestas por la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, que financian la presente medida, a cuya sujeción el Ayuntamiento de Alfafar se ha obligado. c) Se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con las presentes ayudas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. d) Se declara, así mismo, la preferencia de los despachos relacionados con su tramitación, a los efectos previstos en el artículo 71.2 de la citada ley. Tercero.- Régimen Jurídico. El marco general que rige las presentes bases reguladoras y su convocatoria es el previsto en las siguientes normas: 1. Las siguientes bases reguladoras y su convocatoria única se regirán, además de por lo dispuesto en los artículos de éstas, por: a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Real Decreto 887/2006, del 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar, publicada en su aprobación en el BOP (Valencia) número 24, de 2 de febrero de 2018. d. Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alfafar. e. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. f. Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana. g. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. h. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. i. La convocatoria se ajusta al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar y a los criterios interpretativos de la Intervención General de la Administración del…
Organisme convocant
ALFAFAR — AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Àmbit
Valencia / València
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 8 d'abril de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | 31 de maig de 2025 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector econòmic | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 300.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar. URL de las BBRR en español http://alfafar