No disponibleAutonòmicaAgricultura

Año 2025 de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominació oficial: Orden de 21 de julio 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 847743

Resum

Aquesta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: REGION DE MURCIA. Pressupost: 714.700 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Beneficiarios: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán solicitar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 a) de las bases reguladoras. b) Las agrupaciones sin ánimo de lucro de apicultores/as, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 4.1 a) de las bases reguladoras. 2. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. El plazo y la forma de acreditación de esta circunstancia será la indicada en el citado apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Bases reguladoras: Las bases reguladoras se encuentran establecidas mediante la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n° 162 de 15 de julio de 2023), que posee corrección de errores publicada en el BORM nº 169 de 24 de julio de 2023, y se encuentra modificada por la Orden de 1 de julio de 2025 (BORM nº 151 de 3 de julio de 2025). Tercero. Objeto: La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Cuarto. Actividades subvencionables, cuantía y límites de ayuda. 1. Las actividades subvencionables se realizarán dentro del periodo de la actual campaña apícola, entendiendo como tal al período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto del año 2024 y el 31 de julio del año 2025, tal como se define en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. 2. Estas ayudas están destinadas a los tipos de intervención definidos en el art. 3 de la citada Orden de bases reguladoras, cuyas acciones subvencionables, se especifican, en cumplimiento de los artículos 3.3 y 10.5 de la misma para la presente convocatoria, en las siguientes acciones definidas dentro de cada tipo de intervención convocada, junto con su respectiva cuantía y límites máximos de ayuda: a) Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as. 1.1.Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención. Financiación: 100%, límites máximos: 350 €/explotación, 35.000 €/técnico/año en jornada completa, 2 técnicos/agrupación. 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada incluyendo la formación online, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ. Para ser subvencionables los cursos organizados y celebrados en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia deberán estar planificados conforme a lo indicado en al anexo V de la Orden de 13 de julio de bases reguladoras de estas ayudas y dicha planificación presentada para su aprobación ante el Servicio de Producción Animal durante el primer trimestre de la campaña apícola. La asistencia a cursos organizados y celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia deberán haber sido organizados por otra administración, universidad o asociaciones representativas del…

Organisme convocant

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Àmbit

REGION DE MURCIA

Categoria

Agricultura

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació22 de juliol de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector econòmicAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total714.700 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinançada per la UE

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Orden 13 de julio de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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