23 de juliol de 2025 de la Presidència del CDTI, per la qual s'aprova la convocatòria per a l'any 2025 del procediment d'acreditació i concessió d'ajuts destinats a Centres Tecnològics d'Excel·lència Cervera, en el marc del PEICTI
Denominació oficial: Resolució de 23 de juliol de 2025 de la Presidència del CDTI, per la qual s'aprova la convocatòria per a l'any 2025 del procediment d'acreditació i concessió d'ajudes destinades a Centres Tecnològics d'Excel·lència Cervera, en el marc del PEICTI
Resum
Aquesta ajuda està destinada a persones jurídiques que no desenvolupen activitat econòmica. Àmbit: ESPAÑA. Pressupost: 70,0 M€. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrència competitiva - canònica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas según se establece en los artículos 3.1.e y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Estas agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, con el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la presente convocatoria. La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete centros. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas. La participación en términos del presupuesto elegible tendrá los siguientes límites: a. La participación mínima por entidad deberá ser del 10% del presupuesto elegible. b. La participación máxima de una entidad será del 35% del presupuesto elegible, excepto la del coordinador que podrá ser de hasta el 50% del presupuesto elegible. Cada centro podrá participar en un máximo de cuatro solicitudes, si bien, sólo una de ellas podrá referirse a las tecnologías prioritarias Cervera incluidas en el Anexo II (tecnologías civiles). Por otra parte, sólo podrá actuar como coordinador en dos de las solicitudes. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican para los organismos de investigación y de difusión de conocimientos en el apartado 9 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable, y, en caso contrario, presentarán una declaración responsable de que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad. No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades: a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración. c. Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, así como a los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Segundo. Actividades objeto y características de las ayudas. Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, desarrollados en cooperación, según lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y en el artículo 3 de la presente resolución. Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las tecnologías prioritarias “Cervera” recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la presente convocatoria. En caso de que el programa presentado no se adecúe, al menos, a una de estas tecnologías, se desestimará la solicitud. Los programas estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos: a. De cuantía: los programas deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.000.000 euros y máximo elegible de 6.000.000 euros. b. Distribución presupuestaria equilibrada por años: los programas estratégicos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del mismo. c. De duración: el plazo de ejecución de los programas estratégicos será plurianual, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2026 y podrán tener una duración de 3 o 4 años. d. De contenido: los programas estratégicos deberán tener el contenido mínimo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. El objeto de las ayudas es financiar las actividades necesarias para la realización de los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación presentados por las agrupaciones beneficiarias. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas, según la definición del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. La obtención de la ayuda supondrá asimismo la acreditación como «Centro de Excelencia Cervera» en la tecnología prioritaria para la que haya recibido la ayuda. Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero). Cuarto. - Financiación. El presupuesto de esta convocatoria es de 60.000.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2025, de la siguiente manera: a. 50.000.000 euros correspondientes a la partida 28.08.467C.74927. Esta financiación se destinará exclusivamente a programas estratégicos encuadrados en las tecnologías prioritarias Cervera del Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa). b. 10.000.000 euros correspondientes a la partida 28.08.467C.74911. Esta financiación se destinará a…
Organisme convocant
MINISTERI DE CIÈNCIA, INNOVACIÓ I UNIVERSITATS — CENTRE PER AL DESENVOLUPAMENT TECNOLÒGIC I LA INNOVACIÓ E.P.E
Àmbit
ESPAÑA
Categoria
Destinataris
PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 24 de juliol de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | 30 de juliol de 2025 |
| Data fi de sol·licituds | 19 de setembre de 2025 |
Informació completa
| Administració | Nacional |
| Tipus de convocatòria | Concurrència competitiva - canònica |
| Finalitat | Investigació, desenvolupament i innovació |
| Sector econòmic | 72 - Investigació i desenvolupament |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 70,0 M€ |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓ I LLIURAMENT DINERARI SENSE CONTRAPRESTACIÓ |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Orde CNU/161/2025, de 7 de febrer, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió d'ajudes públiques pel CDTI, en el marc del Pla Estatal de Recerca Científica i Tècnica i d'Innovació 2024-2027