12/08/2025 por la que se convocan para 2025, ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en CLM
Denominació oficial: Resolución de 12/08/2025 por la que se convocan para 2025, ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en CLM
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: CASTILLA LA MANCHA. Pressupost: 1,1 M€. La tramitació es fa de forma electrònica. Concessió directa: concedida sense concurs públic.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y protección a las víctimas. c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el IPREM (14 pagas). d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de propietarios o suministros. e) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria. f) Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda, en caso de que la solicitante no tenga la condición de víctima de violencia de género durante todo el período subvencionable indicado en la convocatoria, podrá subvencionarse la parte del mismo en que sí tenga esta condición, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones. 2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento. b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda. c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora. d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto. Convocar, para el año 2025, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Las bases de esta convocatoria han sido aprobadas mediante la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género. (DOCM nº143, de 28 de julio de 2021) modificada mediante Orden 110/2022 de 3 de junio, de la Consejería de Fomento (DOCM nº 113, de 14 de junio de 2022). Cuarto. Cuantía y Financiación. Con carácter general, se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Dicha cuantía será, no obstante, del 75% de la renta mensual de la vivienda en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus fa miliares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico. Por último, la cuantía será del 100% de la renta mensual del arrendamiento de la vivienda cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes causas: a) Acredite la condición de familia numerosa. b) Provenga de una situación en recurso de acogida del Instituto de la Mujer. c) Tenga a su cargo una persona ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales. Las cuantías anteriores no se minorarán en el caso de existir otras personas titulares del contrato de arrendamiento. La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a un total de 1.150.000,00 € que se imputarán a la partida 17060000/G/431A/48000 con el siguiente detalle de distribución para la anualidad 2025: Importe anualidad 2025 Partida presupuestaria Financiación Estatal F7 TOTAL 17060000G/431A/48000 1.150.000,00 € 1.150.000,00 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente resolución de convocatoria hasta el 28 de noviembre de 2025. Sexto. Otros datos. 1. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán conforme al correspondiente modelo oficial que consta como Anexo I en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es). 2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en la Convocatoria y presentarse de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios…
Organisme convocant
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Àmbit
CASTILLA LA MANCHA
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 10 de setembre de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | 18 de setembre de 2025 |
| Data fi de sol·licituds | 28 de novembre de 2025 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concessió directa: concedida sense concurs públic |
| Finalitat | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 1,1 M€ |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arren