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SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES EN EL AÑO 2025 (ANUAL 2025)

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 865940

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Pontevedra. Pressupost: 330.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de la concesión de subvenciones en régimen concurrencia competitiva para fomentar la práctica deportiva a través de la participación en competiciones oficiales correspondientes al ámbito territorial de las entidades deportivas del Ayuntamiento de Pontevedra en la temporada 2024/2025 o 2025, para contribuir a la consecución de un o varios de los objetivos previstos por el Ayuntamiento de Pontevedra en cuanto a las actividades deportivas se refiere según constan en el plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Pontevedra para el período 2023-2025.SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria: las asociaciones y entidades deportivas privadas, válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, y adaptadas a las disposiciones de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que tengan su domicilio social en el Ayuntamiento de Pontevedra, que participen en competiciones deportivas oficiales (entendiendo por oficiales las competiciones deportivas organizadas por las entidades federativas responsables de las mismas) y se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.TERCERO.- BASES REGULADORAS.Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Pontevedra aprobada por el Pleno municipal de fecha 17 de septiembre de 2004, y publicada en el BOP de Pontevedra núm. 190 el 20 de septiembre de 2004. CUARTO.- CRÉDITO PRESUPUESTO, CUANTÍA Y LÍMITES DE LA SUBVENCIÓN.Para la financiación de estas subvenciones se destina una cuantía total máxima de 330.000,00 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 05.341-0-489.01 del presupuesto para el año 2025.Además de la cuantía total máxima indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria siempre que los créditos a los que resulte imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria y su disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por un aumento derivado de cualquiera de las causas que contempla el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 58 del reglamento y, e su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.La subvención no podrá exceder del 50% del presupuesto de la entidad deportiva por participar en competiciones deportivas oficiales, incluyendo en el cálculo todas las subvenciones percibidas por el beneficiario para la misma finalidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La subvención aprobada podrá ser revisada, una vez conocida la financiación del gasto a través de las contribuciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos, de tal manera que su cuantía definitiva alcance, como máximo, la diferencia entre los ingresos y gastos reales de la actividad.La cuantía de la subvención se determinará en función del coste total de la actividad por la participación en las distintas competiciones deportivas oficiales de los equipos de la entidad, derivada de la aplicación de los criterios y su ponderación según lo dispuesto en la base 7ª, y del cumplimiento de los límites dispuestos en los párrafos anteriores.Si una vez aplicados los criterios para la concesión de la subvención, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores, existe saldo disponible de la cuantía total máxima dispuesta en la base 4ª, este saldo se podrá repartir, de forma proporcional, entre los beneficiarios que no incumplan ninguno de los límites dispuestos en esta base.QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra de la convocatoria de la subvención.

Organisme convocant

PONTEVEDRA — AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

Àmbit

Pontevedra

Categoria

Sanitat

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació31 d'octubre de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatSanidad
Sector econòmic93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total330.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, APROBADA POR ACUERDO PLENARIO DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Bases reguladores ↗