Subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2026 en el Distrito de Barajas
Denominació oficial: Convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2026 en el Distrito de Barajas
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Madrid. Pressupost: 52.870 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Extracto del Decreto 30 de enero de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2026. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identif.): Primero. Beneficiarios. Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Barajas y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre<(>,<)> OBRGS. Segundo. Objeto. Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo<(>,<)> así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler<(>,<)> gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad). Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013<(>,<)> modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre<(>,<)> publicada en www.madrid.es. Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 61.150 euros <(>,<)> que se distribuirán de la siguiente forma: -Modalidad de Proyectos: 49.450 euros. -Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 11.700 euros. -Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 8.700 euros. -Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 3.000 euros. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sexto. Otros datos. Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria. Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I. Para la modalidad de Gastos de mantenimientos de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II. Límites establecidos. En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 10.000 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada será superior a 3.200 euros. En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no será financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. No será admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento, gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social en conjunto no podrá ser superior a 1.200 euros. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas. Madrid, 30 de enero de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Barajas, Juan Antonio Peña Ochoa.
Organisme convocant
MADRID — DISTRITO DE BARAJAS
Àmbit
Madrid
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 2 de febrer de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector econòmic | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualització BD | 26 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 52.870 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP