A propietarios ganado realice desplazamientos a través vías pecuarias esp.natur.
Resum
Aquesta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: La Rioja. Pressupost: 6.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Bases reguladoras. La Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja nº 122 de 11 de septiembre de 2007). Segundo. Objeto. Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas reguladas por Orden 15/2007, de 3 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja. Tercero. Beneficiarios. El artículo 2 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, establece que podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos. De las anteriores entidades únicamente podrán optar como posibles beneficiarias a las ayudas de esta convocatoria, las que tengan condición de empresas privadas o entidades con ánimo de lucro. Cuarto. Cuantía. Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para la conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja, de acuerdo a la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (BOR nº 122 de 11/09/2007), por un importe total de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.06.4711.473.00 proyecto 80702.2 del presupuesto del año 2026. En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, que se refiere a equivalencias entre las especies para establecer el mínimo de ganado, se hace necesario establecer equivalencias de UGM (Unidades de Ganado Mayor), a efectos del cómputo del número de cabezas de ganado para el cálculo del importe de la subvención, según establece el artículo 9 de las bases reguladoras. Se establecen las siguientes equivalencias: Clase de ganado Cabezas equivalentes Vacuno seis Ovino uno Cabrío dos Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria. Sexto. Otros datos de interés: 1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=10407) 2. Solicitudes. El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (C/Prado viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/Beti Jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org , en el área temática de medio ambiente. 3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre. 4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1.1 y la disposición adicional segunda de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden reguladora. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje. El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia. 5. Publicidad de la concesión de la ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa. 6. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre; en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y en el resto de la normativa reguladora. Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar al órgano instructor la comprobación material de los recorridos efectuados y del número y tipo de ganado que se desplaza, como base para la elaboración del informe que sobre cumplimiento del objeto de la subvención exige el artículo 11 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre 7. Justificación y pago. Según establece el artículo 2.2.d) de la Orden reguladora, el plazo para la realización y acreditación de las actividades finalizará el 15 de noviembre de 2026. La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organisme convocant
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Àmbit
La Rioja
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 9 de febrer de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector econòmic | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
| Última actualització BD | 2 d'agost de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 6.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolución 249/2026, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidas en La Rioja (extracto) ↗
Bases reguladores
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja