SUBVENCIONS PER A ESTABLIMENTS COMERCIALS, ACTIVITATS EMPRESARIALS I PROFESSIONALS PER A L'EXERCICI 2026
Denominació oficial: CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS PER A ESTABLIMENTS COMERCIALS, ACTIVITATS EMPRESARIALS I PROFESSIONALS PER A L'EXERCICI 2026
Resum
Aquesta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: Girona. Pressupost: 7.000 €. Es pot sol·licitar fins al 30 de setembre de 2026. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrència competitiva - canònica.
De què va aquest ajut?
Aquest ajut es concedeix de forma competitiva: has de presentar la sol·licitud abans del 30/09/2026 i el teu projecte es compararà amb els altres; complir els requisits no assegura que la rebis. L'ajuntament de Calonge ofereix una subvenció en metàl·lic sense devolució per a pimes i persones físiques que tinguen una activitat comercial, turística o professional a Girona. El fons total disponible és de 7000 euros per a lexercici 2026.
Resum en llenguatge clar generat amb IA a partir de les dades oficials. Pot contenir errors: consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar-la.
Descripció oficial de la convocatòria
1. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, con o sin finalidad de lucro, titular de la actividad empresarial y que cumpla los siguientes requisitos. a) Que el inicio de la actividad se lleve a cabo durante el periodo que va del 1 de julio del 2025 al 31 de agosto del 2026. A efectos de este cómputo se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad en el municipio de Calonge Sant Antoni, indicada al modelo de Declaración Censal presentado a lo Agencia Tributaría. Quedan expresamente excluidos los casos de actividades de temporada, de traslado dentro del mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa. b) Que la actividad empresarial tenga el domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antoni. c) Estar dado de alta a la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. d) Que la actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, si procede, comunicación previa, si son preceptivas. Si el beneficiario no ha obtenido la licencia en el momento de la solicitud, adjuntará copia de la petición al Ayuntamiento con registro de entrada, aportando la misma en el momento de la justificación. e) No encontrarse incluidas en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (*AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (*TGSS). Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. f) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. h) Para dar cumplimiento a estos requisitos los interesados tendrán que presentar la documentación que se requiera a la correspondiente convocatoria. 2. Objeto Destinado a aquellas personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial o profesional en el término municipal de Calonge y Sant Antoni. Con estas subvenciones se pretende fomentar el tejido comercial y la actividad económica del municipio. La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva (a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria). Esta subvención será compatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios durante el ejercicio a que corresponda la convocatoria y proceden de cualquier administración. Siempre y cuando la suma no ultrapase el coste máximo subvencionable. 3. Bases reguladoras El BOP de Girona número 74 de 19 de abril de 2022, publica el texto íntegro y el BOP 101 de 26 de mayo de 2022, el edicto de aprobación definitiva de las bases específicas que regulan la concesión de subvenciones para establecimientos comerciales, actividades empresariales y profesionales en el municipio de Calonge y Sant Antoni. 5. Requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios y documentación que tienen que aportar 1. Requisitos: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, con o sin finalidad de lucro, titular de la actividad empresarial y que cumpla los siguientes requisitos. a) Que el inicio de la actividad se lleve a cabo durante el periodo establecido a la presente convocatoria. A efectos de este cómputo se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad en el municipio de Calonge y Sant Antoni, indicada al modelo de Declaración Censal presentado a lo Agencia Tributaría. Quedan expresamente excluidos los casos de actividades de temporada, de traslado dentro del mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa. b) Que la actividad empresarial tenga el domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antoni c) Estar dado de alta a la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. d) Que la actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, si procede comunicación previa, si son preceptivas. Si el beneficiario no ha obtenido la licencia en el momento de la solicitud, adjuntará copia de la petición al ayuntamiento con registro de entrada, aportando la misma en el momento de la justificación. e) No encontrarse incluidas en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (*AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (*TGSS). Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. f) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. h) Para dar cumplimiento a estos requisitos los interesados tendrán que presentar la documentación que se requiera a la correspondiente convocatoria. 2.- Documentación: La solicitud normalizada tendrá que estar firmada electrónicamente por la persona interesada o su representante legal y tiene que incluir obligatoriamente la siguiente documentación: a) En caso de persona física: 1. Certificado actualizado de…
Organisme convocant
CALONGE — AJUNTAMENT DE CALONGE
Àmbit
Girona
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 18 d'agost de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 1 de setembre de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 30 de setembre de 2026 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrència competitiva - canònica |
| Finalitat | Comerç, Turisme i Pimes |
| Sector econòmic | G - COMERÇ AL PER MAJOR I AL PER MENOR |
| Última actualització BD | 26 d'agost de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 7.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓ I LLIURAMENT DINERARI SENSE CONTRAPRESTACIÓ |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
BASES ESPECÍFIQUES PER A LA CONVOCATÒRIA DE LES SUBVENCIONS PER A ESTABLIMENTS COMERCIALS, ACTIVITATS EMPRESARIALS I PROFESSIONALS