Resolución de alcaldía, núm. 2026/1054, del 7 de septiembre de 2026, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para rehabilitación y mejora de viviendas vacías/desocupadas destinadas a borsa de alquiler asequible de Tàrrega
Denominació oficial: Resolución de alcaldía, núm. 2026/1054, del 7 de septiembre de 2026, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para rehabilitación y mejora de viviendas vacías/desocupadas destinadas a borsa de alquiler asequible de Tàrrega.
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Lleida. Pressupost: 120.000 €. Es pot sol·licitar fins al 22 de novembre de 2026. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
De què va aquest ajut?
La ayuda es una subvención en efectivo para que personas que no tienen actividad económica rehabiliten y mejoren viviendas vacías en Tàrrega y las destinen a alquiler asequible. Se concede de forma competitiva, por lo que tienes que presentar la solicitud antes del 22 de noviembre de 2026 y tu expediente se comparará con los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El fondo total disponible es de 120 000 euros.
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Descripció oficial de la convocatòria
Objeto y finalidad de la convocatoria: Esta convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones para la rehabilitación y mejora de viviendas vacías/desocupadas destinados a bolsa de alquiler asequible de Tàrrega, por el año 2026, con el fin de incentivar a los propietarios privados que forman el parque desocupado a estimular el mercado de alquiler asequible. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia pública no competitiva, prevista en el artículo 22.1 de Ley 38/2003, general de subvenciones. Beneficiarios: Podrán concurrir a esta subvención las personas que reúnan y acrediten los requisitos especificados en su punto tercero de las Bases Generales Reguladoras: a) Las personas, físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias con título de dominio o cualquier otro derecho que les permita realizar las actuaciones y cumplir las obligaciones que establece la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, sobre viviendas y edificios destinados a un uso residencial situados en el municipio de Tàrrega. b) También pueden ser personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitación protegidas, las persones locatarias o usuarias de viviendas, cuando estén facultadas para ejecutar obras en el interior de las viviendas, en subrogación o por cuenta de la propiedad con la autorización pertinente, por resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo. Dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Que el inmueble se inscriba en el programa de mediación de la Bolsa de viviendas del Ayuntamiento, en caso de que no lo esté. Esta inscripción, tanto por las viviendas que se inscriban en este momento, como por las viviendas que ya formaban parte de Bolsa, se tiene que mantener por un periodo mínimo de 7 años, a contar desde la fecha de la resolución favorable de la concesión de la subvención. Este extremo se comprobará anualmente por parte del órgano instructor de las subvenciones objeto de estas bases. b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento. Actuaciones subvencionables: Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones de rehabilitación y mejora de viviendas, los cuales se destinarán a la bolsa de alquiler asequible del municipio, autorizadas mediante comunicación previa de obras o licencia municipal, en función de las actuaciones a realizar, y que se ejecuten de conformidad con la normativa vigente en la materia. Se considera gasto subvencionable la que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actuación subvencionada, se realice y se pague en el plazo y en las condiciones que determinan en el punto quinto de las Bases y en particular las detalladas a continuación: 1. Obras de rehabilitación de viviendas: - Obras destinadas a la obtención de la cédula de habitabilidad. - Obras de adaptación de las instalaciones y mejora de la habitabilidad. - Obras para la conservación y mejora de la vivienda. - Mejoras energéticas y de sostenibilidad. 2. Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética: Actuaciones de redacción y tramitación para la obtención de: - Cédula de habitabilidad. - Certificado de eficiencia energética. Créditos presupuestarios asignados y distribución económica: Las ayudas objeto de esta convocatoria irán a cargo de la aplicación presupuestaria 05/15200/7800034 del ejercicio 2026, con una dotación máxima de 120.000,00 euros. La subvención podrá llegar hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable, con un importe máximo de 15.000,00 euros por vivienda, de acuerdo con las condiciones y los criterios establecidos a las Bases reguladoras. La concesión de las ayudas restará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se efectuará hasta el agotamiento de la dotación prevista para esta convocatoria. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia pública no competitiva, de acuerdo con la orden de entrada de los expedientes con toda la documentación requerida y hasta el agotamiento del crédito disponible, en los términos establecidos a las Bases reguladoras. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser objeto de incremento, en los términos previstos en las Bases reguladoras, como consecuencia de la generación, incorporación o ampliación de los créditos presupuestarios que la financien, siempre que esta disponibilidad presupuestaria se produzca con carácter previo a la resolución de concesión. Periodo de ejecución: Se subvencionarán las obras los gastos de las cuales se hayan realizado y pagado dentro del periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. Plazos y presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará el día siguiente a la publicación de la convocatoria por parte de la bases de datos Nacional de Subvenciones al BOP de Lleida y acabará el día 22 de noviembre de 2026. La presentación de solicitudes de subvenciones se tendrá que presentar a Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana del ayuntamiento de Tàrrega y/o en cualquier de las formas previstas por la legislación vigente. Habrá que aportar la documentación especificada en su punto noveno de las Bases Generales Reguladoras. Además de la documentación especificada en las Bases Generales Reguladoras, que tiene carácter enunciativo y no limitativo, el Ayuntamiento puede exigir a las personas solicitantes la presentación de aquella documentación o información que considere necesaria para al valoración de la solicitud y de las circunstancias que concurran, así como aclaraciones respecto de los datos aportados o coste de las obras, entre otros. Justificación y pago: El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención concedida será de 8 meses a contar desde el día siguiente a la…
Organisme convocant
TÀRREGA — AYUNTAMIENTO DE TÀRREGA
Àmbit
Lleida
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 14 de setembre de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 17 de setembre de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 22 de novembre de 2026 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector econòmic | 41.0 - Construcción de edificios |
| Última actualització BD | 23 de setembre de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 120.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación y mejora de viviendas vacías/desocupadas destinadas a borsa de alquiler asequible de Tàrrega.