Ayudas del subprograma regional de formación de personal investigador en universidades y organismos públicos de investigación de la región de Murcia en los ámbitos académico y de interés para la industria
Denominació oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL SUBPROGRAMA REGIONAL DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LOS ÁMBITOS ACADÉMICO Y DE INTERÉS PARA LA INDUSTRIA
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: REGION DE MURCIA. Pressupost: 496.320 €. Es pot sol·licitar fins al 18 de novembre de 2026. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
De què va aquest ajut?
Esta ayuda es una subvención en efectivo dirigida a entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica y que trabajen en investigación, desarrollo e innovación en la Región de Murcia. Se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 18 de noviembre de 2026 y tu proyecto será evaluado junto con los demás, por lo que cumplir los requisitos no asegura la adjudicación. El fondo total disponible es de 496 320 euros.
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Descripció oficial de la convocatòria
Objeto: El Subprograma Regional de formación de personal investigador en universidades y organismos públicos de investigación de la Región de Murcia en los ámbitos académico y de interés para la industria está dirigido a facilitar, mediante ayudas concedidas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la formación en investigación científica, técnica, artística, humanística (Modalidad A) y de interés industrial (Modalidad B) mediante la realización de una tesis doctoral, dentro de un programa oficial de doctorado. Beneficiarios: 1. Podrán optar a estas ayudas aquellas personas que, a fecha de cierre de la convocatoria, estén matriculadas (en el curso 2025/2026 o en el curso 2026/2027) o admitidas por una escuela de doctorado en alguna de las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso académico 2026/2027. 2. Para concurrir a la convocatoria, la fecha de finalización de estudios, considerando como tal aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente (licenciatura, ingeniería, grado o diplomatura), deberá ser posterior: Al 1 de enero de 2021, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al 1 de enero de 2020, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado. Al 1 de enero de 2020, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos. Al 1 de enero de 2021, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos. Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalados en las letras a), b), c) y d) del punto anterior respecto de quienes padecieran una discapacidad acreditable igual o superior al 33 por ciento. Para aquellos solicitantes que hayan visto retrasado sus estudios por situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género o víctimas de terrorismo, quedará ampliado en la misma duración de tiempo acreditado de la situación alegada. 3. Asimismo, podrán solicitar las ayudas quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2018 en los siguientes casos: Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Quienes acrediten actualmente su condición de deportistas de alto rendimiento o alto nivel conforme al Decreto 7/2007, de 2 de febrero (BORM nº 35 de 12 de febrero de 2007) mediante certificado de la CARM de hallarse incluidos en la última relación anual publicada. Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2018. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de exclusión previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Bases reguladoras: Orden de 12 de julio de 2018, modificadas por Orden de 26 de junio de 2019, por Orden de 19 de diciembre de 2019, por Orden de 29 de septiembre de 2020 y por Orden de 17 de septiembre de 2026. Duración de las ayudas: Las ayudas tendrán una duración máxima de 4 años. Dotación del contrato: La ayuda para la financiación del contrato será de 32.500 euros por anualidad. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal investigador predoctoral en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.457 euros brutos anuales por anualidad. En cualquier caso, la retribución del contrato, durante cualquiera de las anualidades, no podrá ser inferior al 75 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado. En el caso de propuestas presentadas a la Modalidad B prevista en el artículo segundo, será necesario acreditar la cofinanciación de la misma por una empresa del sector industrial con un mínimo del 30%. Dicha cofinanciación deberá mantenerse durante los tres primeros años de duración del contrato de formación y hacerse efectiva mediante su ingreso directo al organismo receptor por medio de un contrato específico en el que se establecerá el citado importe mínimo, su forma de pago y las garantías pertinentes y que será autorizado por dicho organismo, que responderá de su aplicación íntegra al contrato de formación predoctoral. En estos casos, la Fundación Séneca abonará la cantidad restante correspondiente al contrato anual, así como las prestaciones accesorias…
Organisme convocant
REGIÓN DE MURCIA — FUNDACIÓN SÉNECA (AGENCIA REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA)
Àmbit
REGION DE MURCIA
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 20 d'octubre de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 20 d'octubre de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 18 de novembre de 2026 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
| Última actualització BD | 28 d'octubre de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 496.320 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayudas para la formación de Personal Investigador en Universidades y Orga