Subvenciones para la implantación de energía solar fotovotaica y térmica en edificios y viviendas en el término municipal de fuenlabrada 2023. JGL 19/05/2023 pto. 20.3 urg
Izendapen ofiziala: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOTAICA Y TÉRMICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2023. JGL 19/05/2023 PTO. 20.3 URG.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: COMUNIDAD DE MADRID. Aurrekontua: 100.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) PRIMERO. Objeto. El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética de los mismos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica, logrando a su vez una mayor independencia energética, un uso racional de la energía necesaria y por ende un ahorro económico, reduciendo el consumo a límites sostenibles y contribuyendo a la mejora del medio ambiente, mediante dos programas: ¿ Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva. ¿ Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares. SEGUNDO: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios: o Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva: a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera. o Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares: Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas: a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles. b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo. c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación. Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada. TERCERO: Actuaciones subvencionables: Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 29 de septiembre de 2023. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes: o Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. o Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. El detalle pormenorizado de requisitos que deben las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria. CUARTO. Bases Reguladoras. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. QUINTO. Importe: El importe asignado a estas subvenciones está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2023 y se distribuye así: ¿ Programa 1. Instalaciones de Energía Solar en Comunidades y Mancomunidades de Propietarios/as, dotación presupuestaría de sesenta mil euros (60.000 €), con la posibilidad de ampliación del crédito de otros (60.000€) previa modificación presupuestaria. ¿ Programa 2. Instalaciones de Energía Solar en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares, dotación presupuestaria de cuarenta mil euros (40.000 €), con la posibilidad de ampliación del crédito de otros cuarenta mil euros (40.000 €) previa modificación presupuestaria. Para las actuaciones recogidas en el programa 1, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de cinco mil euros (5.000 €) por actuación. Para las actuaciones recogidas en el programa 2, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de mil euros (1.000 €). La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 €). Cualquier obra cuyo importe…
Deialdia egiten duen erakundea
FUENLABRADA — AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Eremua
COMUNIDAD DE MADRID
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2023ko maiatzaren 22a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2023ko irailaren 29a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 21a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 100.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Dokumentazioa
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023 (URGENCIA, PUNTO 20.3 URGENCIA) POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOTAICA Y TÉRMICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2023. ↗
Oinarri arautzaileak
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA