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AGM/775/2023 de 9 de junio por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en mercados de terceros países para el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 (Ejercicio 2025)

Izendapen ofiziala: ORDEN AGM/775/2023 de 9 de junio por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en mercados de terceros países para el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 (Ejercicio 2025)

Eskaera-epea 2023ko irailaren 4a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 702271

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: enpresa handiak, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ARAGON. Aurrekontua: 3,0 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero.- Entidades beneficiarias. De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países: a) Empresas vinícolas. Dichas empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo IV de la Orden o cuya producción supere los 500 hl de esos productos. b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. c) Organizaciones interprofesionales. d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción. e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones. f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados. h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos. i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea la única entidad beneficiaria de la ayuda. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo.- Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en materia de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países para el ejercicio FEAGA 2025, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Cuarto.- Cuantía de la subvención. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente. Quinto.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presenteorden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 4 de septiembre de 2023.

Deialdia egiten duen erakundea

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

Eremua

ARAGON

Kategoria

Nekazaritza

Hartzaileak

Enpresa handiak, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2023ko ekainaren 9a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko data2023ko irailaren 4a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAgricultura, Pesca y Alimentación
Sektore ekonomikoaAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 21a

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua3,0 M€
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
EBk kofinantzatuaBai

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Oinarri arautzaileak

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Oinarri arautzaileak ↗