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Convocatoria pública para solicitar ayudas a actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el área de rehabilitación integral del núcleo de estribela y del conjunto histórico de Pontevedra. Remanentes plan estatal de vivienda 2013-2016

Izendapen ofiziala: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SOLICITAR AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL NÚCLEO DE ESTRIBELA Y DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE PONTEVEDRA. REMANENTES PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2013-2016

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BDNS kodea 704878

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Pontevedra. Aurrekontua: 347.505 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index): Primero.- Objeto: Aprobar una nueva convocatoria para el año 2023 con el fin de poder solicitar ayudas para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) en el núcleo de Estribela y del Conjunto Histórico de Pontevedra. Las actuaciones financiadas en esta convocatoria, derivadas de los acuerdos firmados en la Comisión Bilateral del 27.10.2015 y del 26.10.2017 en el marco del Plan Estatal 2013-2016 y de su prórroga, tienen un plazo de ejecución de las obras y posterior justificación de las subvenciones hasta el 31.12.2023, según lo establecido en el punto segundo del acuerdo de la adenda de fecha 21.12.2022 y de acuerdo con la disposición final primera del Real decreto 903/2022, del 25 de octubre, por el que se modifican el Real decreto 42/2022, del 18 de enero, por el que se regula el Bono de alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real decreto 106/2018, del 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real decreto 853/2021, del 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Acuerdos de Comisión Bilateral del 26.10.2017 hasta agotar el crédito disponible y posteriormente con cargo a los Acuerdos de Comisión Bilateral del 27.10.2015, siguiendo el criterio de mayor puntuación de conformidad con el artículo 8 de las Bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local del 20.12.2017 (BOP núm. 244 del 22.12.2017) y artículo 8 de las Bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local del 14.12.2015 (BOP núm. 245 del 21.12.2015) . Segundo.- Beneficiarios: 1.- Podrán ser beneficiarias y acceder a las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas las personas usuarias legales, como propietarios/as, comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión, arrendatarios/as o titulares de algún derecho de uso, cuando las viviendas constituyan su domicilio habitual y permanente, y que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Real decreto 233/2013, del 5 de abril. 2.- También podrán solicitar las ayudas las personas titulares de viviendas desocupadas siempre que la solicitud lleve pareja el compromiso de ocuparlas ellas mismas o transmitirlas o cederlas a terceras personas en alquiler o por cualquiera otro modo legal admisible, siempre que sea como residencia habitual. Tercero.- Bases reguladoras: Esta convocatoria se rige por las Bases reguladoras de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el área de rehabilitación integral del núcleo de Estribela y del Conjunto Histórico de Pontevedra aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra el día 14.12.2015 (BOP núm. 245 do 21.12.2015) y las Bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 20.12.2017 (BOP núm. 244 del 22.12.2017). Cuarto.- Importe: Para la concesión de las subvenciones que se convocan en la ARI/ARRU del núcleo de Estribela (7ª Fase) y en la ARI/ARRU del conjunto histórico (2ªFase) se destinarán los siguientes créditos globales: Actuación Nº actuaciones Coste actuación Aportación Ministerio Aportación IGVS TOTAL ARI/ARRU CONJUNTO HISTÓRICO 32 40.830,37 € 28.485,10 € 4.158,72 € 32.643,82 € ACB 26.10.2017 ARI/ARRU NÚCLEO DE ESTRIBELA 16 89.753,12 € 31.413,60 € 8.975,32 € 40.388,92 € El importe máximo de la subvención será el 45% del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas que se realicen, y con un importe máximo por vivienda objecto de rehabilitación de 15.000 €, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras del Acuerdo de Comisión Bilateral del 26.10.2017 (BOP núm. 244 del 22.12.2017). Para la concesión de las subvenciones que se convocan en la ARI/ARRU del núcleo de Estribela (6ª Fase) y en la ARI/ARRU del conjunto histórico (1ªFase) se destinarán los siguientes créditos globales: Actuación Nº actuaciones Coste actuación Aportación Ministerio Aportación IGVS TOTAL ARI/ARRU CONJUNTO HISTÓRICO 17 478.591,68 € 210.824,03 € 0,00 € 210.824,03 € ACB 27.10.2015 ARI/ARRU NÚCLEO DE ESTRIBELA 18 181.852,26 € 63.648,29 € 0,00 € 63.648,29 € El importe máximo de la subvención será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas que se realicen, y con un importe máximo por vivienda objeto de rehabilitación de 11.000 €, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras del Acuerdo de Comisión Bilateral del 27.10.2015 (BOP núm. 245 del 21.12.2015). El coste subvencionable total de la actuación viene determinado por la suma del coste total de las obras, los honorarios de las personas profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de este extracto de la convocatoria de la subvención, que será comunicada al…

Deialdia egiten duen erakundea

PONTEVEDRA — AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

Eremua

Pontevedra

Kategoria

Etxebizitza

Hartzaileak

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2023ko ekainaren 23a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaLokala
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sektore ekonomikoaACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 21a

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  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua347.505 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, APROBADA POR ACUERDO PLENARIO DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Oinarri arautzaileak ↗