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Convocatoria subvenciones para rehabilitación de conformidad con el Plan Estatal Vivienda 2018-2021, Fases 7 y 8 del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Grupos de Viviendas Compostela y Cardenal Quiroga Palacios del barrio de Pontepedriña

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BDNS kodea 728921

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: A Coruña. Aurrekontua: 446.400 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): OBJETO El objeto y la finalidad de esta convocatoria es la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del barrio de Pontepedriña (grupos de viviendas Compostela y Cardenal Quiroga Palacios) de Santiago de Compostela, de acuerdo con el compromiso adquirido por el Ayuntamiento en los Acuerdos de la Comisión Bilateral firmados el 29 de octubre de 2018 relativo a la Fase 7 y el 1 de decembro de 2021 relativo a la FASE 8. REGULACIÓN Esta convocatoria se regulará por las bases recogidas en la propia disposición publicada en la página web municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela correspondiente a la Oficina de Rehabilitación y Vivienda en la siguiente dirección: (http://santiagodecompostela.gal/casa_concello/servizo.php?txt=ser_rehabilitacion_vivendas&lg=gal&c=30) NÚMERO DE ACTUACIONES Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO El número de actuaciones disponibles en total es de 52, con una cuantía total máxima de las subvenciones convocadas de 446.400,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 050 15220 7800001: 84.400,00 € del proyecto de gasto con financiamiento afectado 2021 2 PONTE 7, y 360.000,00 € del proyecto de gasto con financiamiento afectado 2022 2 PONTE 8. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que asuman de forma efectiva el coste de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y sean: 1 Propietarias únicas de edificios. 2 Propietarias de viviendas. 3 Propietarias de locales con uso distinto al de vivienda. 4 Arrendatarios das viviendas. Las personas beneficiarias deberán, además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las bases, destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones correspondientes y destinar la vivienda a residencia habitual, propia o en régimen de alquiler, por un período de cinco (5) años. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Serán subvencionables las actuaciones de rehabilitación ejecutadas sobre edificios de uso residencial que se localicen en el ámbito del área de rehabilitación integral objeto de la convocatoria. Únicamente se considerarán subvencionables las actuaciones de rehabilitación sobre elementos e instalaciones comunes de edificios de uso residencial colectivo. Las actuaciones en los edificios se tipifican, de acuerdo con la regulación recogida en las bases, como de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, y de adecuación a la normativa vigente. El promotor de las actuaciones deberá haber solicitado la licencia urbanística o, de ser el caso, haber presentado la comunicación previa correspondiente, dentro del plazo establecido para la solicitud de las ayudas. Las actuaciones no podrán estar comenzadas con anterioridad al 12.03.2018, fecha de la entrada en vigor del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la excepción de aquellas actuaciones iniciadas con anterioridad cuando sus promotores hubieran solicitado en plazo la subvención correspondiente al anterior plan de vivienda. RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS El procedimiento de concesión será el ordinario de concurrencia competitiva en función del tipo de actuación de rehabilitación objeto de la ayuda, de acuerdo con la tipificación que se establece en las bases reguladoras, y de la fecha de solicitud de la autorización municipal correspondiente para la ejecución de las actuaciones. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. No podrán ser beneficiarias de este programa las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Plan estatal de vivienda. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES La cuantía total de la ayuda será la que resulte de aplicar el menor de los límites porcentuales y unitarios recogidos en los siguientes apartados. VIVIENDAS A cargo da consignación correspondiente al Ministerio, las ayudas serán: a. Limite individual porcentual subjetivo. El cálculo del límite individual de la ayuda se realizará aplicando, sobre la participación de la persona beneficiaria en el coste del presupuesto subvencionable, el porcentaje que resulte según la relación R entre los ingresos totales ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria residente en la vivienda o edificio y el índice público de renta para efectos múltiples. Dicho porcentaje alcanzará los siguientes valores: ? Para R inferior a 3: T = 75% ? Para R igual o superior a 3: T = 40% b. Limites unitarios por tipo de actuación. 12.000 euros/vivienda en actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad y 8.000 euros/vivienda en el resto de actuaciones subvencionables, incrementado en 1.000 euros en los edificios catalogados. En caso de existir consignación correspondiente a la Xunta de Galicia, las ayudas correspondientes serán: a. Limite individual porcentual del 10% aplicado sobre la participación de la persona beneficiaria en el coste del presupuesto subvencionable. b. Limites unitarios por vivienda rehabilitada de 4.000 €. LOCALES La…

Deialdia egiten duen erakundea

SANTIAGO DE COMPOSTELA — AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Eremua

A Coruña

Kategoria

Etxebizitza

Hartzaileak

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2023ko azaroaren 23a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaLokala
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sektore ekonomikoaACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

Nork eska dezake laguntza hau?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua446.400 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

ORDENANZA XERAL REGULADORA DAS AXUDAS Á REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS E VIVENDAS NAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL

Oinarri arautzaileak ↗