Subv. 2024. Sektore estrategikoetako Birziklatze/Gaikuntzarako ekintzetarako enpresei eta irabazi-asmorik gabeko entitateei (I. LERROA), 2023/12/12ko Ebazpena, dei egiten duena.
Izendapen ofiziala: Subv. 2024 a empresas y entidades sin ánimo de lucro para acciones Reskilling/Upskilling en sectores estratégicos (LINEA I), s/ Resolución 13/12/2023 que las convoca.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: EXTREMADURA. Aurrekontua: 802.338 €. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Primera convocatoria, para el ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la línea 1, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Segundo. Bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rigen las citadas subvenciones son las contenidas en el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE nº 19, de 27 de enero de 2023), modificado por Decreto 40/2023, de 26 de abril (DOE nº 83, de 3 de mayo de 2023). Tercero. Proyectos formativos subvencionables. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en la Línea I se incluyen los siguientes proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos: a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables. Cuarto. Personas beneficiarias. Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos anteriormente: 1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas. 2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre. 3. Para los proyectos previstos en la letra c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables. Quinto. Actuaciones subvencionables. 1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, se orienten a los siguientes sectores y/o ámbitos estratégicos: a) Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional que se establecen en el Anexo II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre. b) Ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos: b.1.– Digitalización aplicada. b.2.– Competencias y empleos verdes. c) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo…
Deialdia egiten duen erakundea
EXTREMADURA — SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Eremua
EXTREMADURA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2023ko abenduaren 19a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2024ko apirilaren 1a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Desempleo |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 802.338 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Europako finantzaketa | Suspertze eta Erresilientzia Mekanismoa (MRR) |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
- Deialdiaren gaztelaniazko testua ↗
- Modificación del extracto y anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro ↗
- Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de ↗
Oinarri arautzaileak
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en