Resolución por la que se publican los créditos disponibles en el 2º semestre de 2023 que han de financiar una convocatoria adici
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: enpresa handiak, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: CASTILLA LA MANCHA. Aurrekontua: 4,0 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Segundo. Objeto y gasto subvencionable 1. Aprobar y efectuar para el segundo semestre del ejercicio 2023, la convocatoria adicional de las ayudas de costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo. 2. Serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023. 3. En ningún caso serán subvencionables los costes laborales correspondientes al segundo semestre de 2023 que ya hayan sido objeto de subvención en virtud de la convocatoria contenida en la Resolución de 21/03/2023 de la entonces Dirección General de Programas de Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 65 de 3 de abril de 2023. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Cuarto. Importe y cuantía. 1. El crédito presupuestario disponible para la convocatoria adicional del segundo semestre de 2023 asciende a 4.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. 2. La cuantía de la subvención de costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, según dispone el artículo 30 del citado Decreto 85/2022, de 19 de julio, de bases reguladoras. El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial. Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, y conforme a los modelos contenidos en el anexo V "Solicitud de ayuda para costes salariales de las personas con discapacidad", correspondiente a los costes salariales del segundo semestre que deberá ir acompañadas de la documentación acreditativa de que la persona que formula la solicitud es la representante legal de la entidad. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. Quienes hubieran presentado solicitud de subvención acogida a la segunda convocatoria aprobada mediante Resolución de 21/03/2023 de la entonces Dirección General de Programas de Empleo y no hubiera sido atendida, deberán presentar una nueva solicitud en los términos del apartado 1. Sexto. Otros datos. Forma de pago: El pago de la subvención de la ayuda de costes salariales correspondiente al segundo semestre, se realizará de la siguiente manera: 1º. Un primer pago anticipado de la ayuda que consistirá en el 70 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión. 2º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 30 por ciento restante de la ayuda. Justificación de la subvención: La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en el caso de que la subvención concedida en el semestre natural anterior al que se pretende justificar sea inferior a 100.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención concedida en el semestre natural anterior al que se pretende justificar sea igual o superior a 100.000,00 euros.
Deialdia egiten duen erakundea
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO
Eremua
CASTILLA LA MANCHA
Kategoria
Hartzaileak
Enpresa handiak, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2023ko abenduaren 20a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Fomento del Empleo |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 4,0 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incl
Laguntzaren oinarri juridikoa (Estatuko laguntza araubidea)
- ART. 33 AYUDAS AL EMPLEO. PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. EN FORMA DE SUBVENCIONES SALARIALES.
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación