Realejoseko udalaren etxebizitzen maizterentzako laguntzak 2024ko ekitaldirako
Izendapen ofiziala: ETXEBIZITZA ERRENTANTZAILEEI BURUZKO LAGUNTZA DEIALDIA, LOS REALEJOSKO UDALAREN 2024. EKONOMIA.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Tenerife. Aurrekontua: 150.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Konpetentzia lehiakorra - kanonikoa.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Por Decreto de Concejalía Delegada nº 2024/253, de fecha 24 de enero, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de Ayudas de Arrendatarios de Vivienda para el ejercicio económico 2024. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación del extracto de la convocatoria, cuyo texto completo así como las Bases aprobadas se pueden consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la siguiente dirección (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 por parte del o la solicitante de la Ayuda, además de los requisititos previstos en los apartados d) y e) del artículo 3.1 de la ordenanza, todo arrendatario de una vivienda de Los Realejos, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Ser uno de los miembros de la unidad familiar, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda. c) Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un periodo de seis meses anteriores a cada convocatoria. d) Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero. e) Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el SMI. No podrán solicitar la ayuda de arrendamiento de vivienda en aquellos supuestos en que tanto en la persona solicitante como cualquiera de los miembros de la unidad familiar, se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. - El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de las formas. - El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años, salvo causa debidamente justificada. - Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las ayudas o subvenciones recibidas o de las ayudas de emergencia social. - Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad. A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos. Segundo. Objeto: Las Ayudas para Arrendatarios de Vivienda son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios. Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), constando en el expediente documento contable de Retención de Crédito con cargo a la aplicación presupuestaria Atenciones Benéficas y Asistenciales, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2024, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en todo caso estará sujeto a la existencia de consignación presupuestaria. Sexto. Documentación específica para las ayudas para arrendamiento de vivienda. Además de la documentación general prevista en el artículo 4 de la ordenanza reguladora, se deberá aportar además, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del texto legal, la siguiente documentación: - Contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el término municipal de los Realejos. - Declaración responsable suscrita por todos los miembros de la unidad familiar acreditativa de la no titularidad de vivienda alguna o, en el caso de ser titulares de alguna vivienda, acreditación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o de la imposibilidad de habitarla por cualquier causa ajean a su voluntad, a excepción de que recaiga sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia…
Deialdia egiten duen erakundea
REALEJOS, THE — REALEJOSKO UDALA, THE
Eremua
Tenerife
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko urtarrilaren 28a |
| Eskaerak hasteko data | 2024ko otsailaren 5a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2024ko martxoaren 1a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Konpetentzia lehiakorra - kanonikoa |
| Xedea | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sektore ekonomikoa | OSASUN ETA GIZARTE ZERBITZUEN JARDUERAK; Q - HEZKUNTZA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 150.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
ETXEBIZITZA ERRENTANTZAILEEI BURUZKO LAGUNTZA DEIALDIA, LOS REALEJOSKO UDALAREN 2024. EKONOMIA.