Acuerdo de 7 de febrero de 2024 del Pleno de la Diputación de Alicante por el que se convocan subvenciones en 2024 para la reparación (Línea A) y primer establecimiento, reforma o gran reparación (Línea B) de infraestructuras hidráulicas
Izendapen ofiziala: Acuerdo de 7 de febrero de 2024 del Pleno de la Diputación de Alicante por el que se convocan subvenciones en 2024 para la reparación (Línea A) y primer establecimiento, reforma o gran reparación (Línea B) de infraestructuras hidráulicas.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Alicante / Alacant. Aurrekontua: 1,3 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. Beneficiarios: 1- Línea A) Reparación de infraestructuras hidráulicas: Municipios (artículo 3.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante; con deferencia a aquellas entidades que no hubieran sido beneficiarias en esta misma línea de la convocatoria anterior. La convocatoria se dirige principalmente a entidades locales con gestión directa del servicio (artículo 85.2.A apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). 2- Línea B) Obras de infraestructura hidráulica: Municipios, Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante; con deferencia a aquellas entidades que no hubieran sido beneficiarias en esta misma línea de la convocatoria anterior. Segundo. Objeto: Concesión durante el año 2024, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos incluidos en las dos líneas de subvención que contempla la convocatoria. Para cada línea de subvención no podrá atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de una solicitud por cada entidad. No obstante, en la línea A) podrán atenderse reparaciones que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas, aun cuando el solicitante resulte beneficiario de otra subvención de esta misma línea. Las solicitudes de subvención acogidas a una de las líneas de la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a la otra línea por la propia Diputación, por razones técnicas debidamente justificadas. No podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales que soliciten la inclusión de la misma actuación en una convocatoria gestionada por otro Departamento de esta Diputación u Organismo dependiente de la misma. Asimismo, no podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales que ya disfruten de subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa. 1- Línea A) Reparación de infraestructuras hidráulicas: La convocatoria tiene por objeto coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y pluviales de competencia municipal, depuración y reutilización siempre que la EDAR sea de titularidad municipal, que ejecuten las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán por reparación las operaciones y obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento definidas en el artículo 232.1 apartados b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No serán subvencionables las reparaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico; ni los gastos de mantenimiento ordinario o mantenimiento periódico de infraestructuras e instalaciones, consistentes en facturas mensuales de pequeñas reparaciones, y explotación; ni las reparaciones de instalaciones en edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, desinfectante, analíticas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos; ni los trabajos de desemboce y limpieza de tuberías o la limpieza y desinfección de depósitos; así como tampoco será subvencionable la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas, ni el utillaje de equipamiento de servicios de mantenimiento. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en los inmuebles de la entidad local afectada, así como los costes de proyecto y/o dirección de obra. No se subvencionarán reparaciones de contadores domiciliarios cuando su coste se repercuta en la tarifa del agua. Sí podrán subvencionarse las operaciones precisas para la corrección de malfunciones en las instalaciones y sistemas hidráulicos. Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento. No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Considerando que, tal y como se indica en la Base Décima, el plazo para ejecutar la reparación finaliza el día 30 de septiembre del año 2024, sólo se subvencionarán actuaciones cuyo presupuesto de licitación exceda del límite previsto para los contratos menores cuando se encontraran iniciadas con carácter previo a la adopción de la resolución de concesión, circunstancia que deberá acreditarse aportando el acta de comprobación del replanteo, previa solicitud del Área de Ciclo Hídrico. Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2024, así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2023, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria de 2023, es decir, con fecha 1 de abril de 2023 o posterior. 2- Línea B) Obras de infraestructura hidráulica: La convocatoria tiene por objeto coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y pluviales de competencia municipal, depuración y reutilización siempre que la EDAR sea de titularidad municipal, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y…
Deialdia egiten duen erakundea
DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE
Eremua
Alicante / Alacant
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko otsailaren 16a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2024ko apirilaren 30a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Infraestructuras |
| Sektore ekonomikoa | INDUSTRIA MANUFACTURERA; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 1,3 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005 y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.