De 4 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas - FEMPA 2024
Izendapen ofiziala: Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas - FEMPA 2024
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 280.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027. 2. La información asociada a los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se reproduce a continuación: Líneas de ayuda Código de Procedimiento Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas 25185 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25185.html Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas 25182 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25182.html Segundo. Financiación y régimen aplicable. 1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70 % y en un 30 %, respectivamente. 2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a las siguientes cuantías máximas total para cada una de las líneas de ayudas y con la siguiente distribución presupuestaria: Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias Cuantía máxima 2024 2025 Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas Entidades del sector público andaluz 1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6 30.000,00 6.000,00 Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6 50.000,00 10.000,00 Entidades sin ánimo de lucro 1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 120.000,00 24.000,00 Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6 234.000,00 46.000,00 TOTAL 434.000,00 86.000,00 3. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 150.000,00€ para la línea de ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y hasta 150.000,00 € para la línea de, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Tercero. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas. Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en los artículos 32 y 35 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, para cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citada texto normativo: - Ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura: a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas. b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador. c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. - Ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas: Personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la…
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko martxoaren 5a |
| Eskaerak hasteko data | 2024ko martxoaren 14a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2024ko martxoaren 27a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sektore ekonomikoa | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; 03 - Pesca y acuicultura |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 280.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bb.rr.para la concesión de ayudas en régimen de conc.comp.para la promoción,la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la C.A. de Andal.-Prog.FEMPA 2021-27