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Ayudas al estudio para el alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024-2025

Izendapen ofiziala: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL ALUMNADO DE NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2024-2025

Eskaera-epea Ez dago eskuragarri
Egoera Ez dago eskuragarri
BDNS kodea 760525

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: REGION DE MURCIA. Aurrekontua: 800.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero: Beneficiarios. Estudiantes que cursen Educación Primaria (cursos primero y segundo) en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria. Segundo. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2024-25. Tercero. Bases reguladoras. Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de febrero de 2021, publicada en el BORM nº 28 de 4 de febrero de 2021. Cuarto. Cuantía El importe máximo de la convocatoria será de 800.000 euros. Esta cantidad se podrá incrementar hasta 1.500.000 euros procedentes de fondos propios o como gasto elegible, para contribuir a la financiación de estas ayudas. El importe máximo de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria será el siguiente: 140 euros para los alumnos de primero y segundo nivel de Educación Primaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se podrán admitir solicitudes del 1 al 15 de septiembre, plazo extraordinario, en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedentes de otras CC.AA. o del extranjero. Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes una vez finalizados los plazos indicados anteriormente, en el caso de alumnos que por escolarización obligatoria se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad al día 15 de septiembre, siempre que procedan de otras CC.AA o del extranjero. Esta circunstancia deberá venir acreditada mediante certificado del Secretario, con Vº Bº del Director del Centro, donde conste la fecha de matriculación del alumno, para las solicitudes de alumnos en esta situación. Sexto. Otros datos. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Deialdia egiten duen erakundea

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Eremua

REGION DE MURCIA

Kategoria

Hezkuntza

Hartzaileak

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2024ko maiatzaren 13a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaEducación
Sektore ekonomikoaACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

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  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua800.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la R Murcia

Oinarri arautzaileak ↗