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Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia para el año 2024

Izendapen ofiziala: Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia para el año 2024.

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BDNS kodea 761457

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Gipuzkoa. Aurrekontua: 320.500 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Konpetentzia lehiakorra - kanonikoa.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia para el año 2024. En virtud del artículo 16 de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus organismos públicos (BOG n.º 16 de 26 de enero de 2022), por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2024 se aprobaron las Bases reguladoras especificas de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia para el año 2024 para los ámbitos de Servicios Servicios Sociales, Deportes y Cultura. 1. Objeto de la convocatoria El objeto de estas Bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia para el año 2024 dirigidas al desarrollo de actividades y/o programas complementarios a los municipales que contribuyan a alcanzar los objetivos previstos por las áreas del Ayuntamiento en sus diferentes ámbitos de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 (BOG de fecha de 1 de marzo de 2023) y el presupuesto para el ejercicio 2024. 2. Servicios, líneas de subvención y conceptos subvencionables En este apartado se relacionan los ámbitos o materias y las líneas de subvención objeto de estas bases, a las que las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes. Dichas líneas de subvención se desglosan en diferentes líneas de actuación subvencionables, los cuales se concretarán posteriormente en las bases específicas de cada una de ellas. 1.- Ámbito de Servicios sociales 1.A)- Subvenciones a Asociaciones para la ejecución de actividades en el área de servicios sociales y salud 1.B)- Subvenciones para el mantenimiento de asociaciones del área de servicios sociales y salud. 1.C)- Subvenciones a asociaciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo en países empobrecidos. 1.D)- Subvenciones para personas que participan voluntariamente en cooperación internacional. 1.E)- Subvenciones para la ejecución de proyectos para acciones humanitarias y de carácter puntual en situaciones de emergencia. 2.- Ámbito de Deportes 2.A)- Subvenciones del ámbito deportivo dirigidas a clubes deportivos de Azpeitia. 2.A.1.)- Subvenciones para el desarrollo de la actividad ordinaria y estructura de los clubes deportivos. 2.A.2.)- Subvenciones para la realización de reconocimientos médicos de los clubes deportivos. 2.A.3.)- Subvenciones para el desarrollo de la cualificación técnica de los clubes deportivos. 2.B)- Deporte Escolar: Subvenciones para financiar programas locales de deporte escolar. 3.- Ámbito de cultura 3.A)- Subvenciones destinadas a financiar los programas anuales o actividades culturales a asociaciones culturales de Azpeitia. 3.B) Subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de los programas de fiestas populares en los distintos barrios de Azpeitia. 3. Solicitantes / Beneficiarios 3.1. Podrá optar a la concesión de subvención, previa solicitud, toda persona física o jurídica interesada en promover o realizar programas o actividades que cumplan con los objetivos definidos en las bases específicas de cada línea de subvención y tenga como ámbito de actuación el municipio de Azpeitia. 3.2. Asimismo podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de la concesión de subvención. 3.3. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad, en su seno salvo aquellas compuestas por miembros de un solo sexo cuyo objeto principal sea la consecución de la igualdad de mujeres y hombres o la promoción de los intereses y necesidades específicas del colectivo de las mujeres o de los hombres. 3.4. Las personas o entidades solicitantes de subvención deberán estar domiciliadas en el municipio de Azpeitia, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Las personas jurídicas, además, deberán estar inscritas y tener sus datos actualizados en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco o, en su caso, en el registro público que corresponda. 3.5. Para concurrir a la convocatoria pública de subvenciones, las personas o entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Azpeitia y hacienda. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago). 4. Solicitudes y documentación a aportar 4.1. Plazo de presentación. Las bases específicas de cada línea de subvención y la convocatoria que lo integra recogerán el plazo de presentación de solicitudes. 4.2. Información y documentación. Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web BDNS, en la página web municipal (www.azpeitia.eus) dentro del apartado de servicios y trámites “programa de ayudas” y en las Oficinas de Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Azpeitia en sus horarios oficiales. 4.3. Tramitación. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente bien en las Oficinas de Atención Ciudadana, bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Azpeitia, en la dirección:https://uzt.gipuzkoa.eus/home.do?De=CA018, o bien en las demás formas legalmente previstas conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas o entidades interesadas deberán presentar una solicitud por cada línea de actuación a la que opten. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura disponible en la web municipal (www.azpeitia.eus). Adjunto a cada solicitud se…

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