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EGUZKI FOTOVOLTAIKOA, ENERGIA TERMIKOA ETA ERAIKINTZA ENERGETIKOA HOBETZEKO 2024 FUENLABRADAKO UDAL BALDINEAN ERAIKIN ETA ETXEBIZITZAK EGUZKI FOTOVOLTAIKOA EZARTZEKO LAGUNTZAK (PTO 27.5 URGENCYA)

Izendapen ofiziala: FUENLABRADA UDALEKO ERAIKUNTZA ETA ETXEBIZITZAK EGUZKI ENERGIA FOTOVOLTAIKOA ETA TERMIKOA EZARTZEKO ETA ERAGINKORTASUN ENERGETIKOA HOBETZEKO 2024. JGL 2024/05/31 (PTO 27.5 URGENTZIA) ERAIKUNTZA ETA ETXEBIZITZAK EGUZKETA DEIALDIA.

Eskaera-epea 2024ko irailaren 6a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 765466

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: COMUNIDAD DE MADRID. Aurrekontua: 200.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) PRIMERO. Objeto. El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de éstos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, logrando a su vez una mayor independencia energética, un uso racional de la energía necesaria y por ende un ahorro económico, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas: ¿ Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva. ¿ Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares. SEGUNDO: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios: a) Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva: a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera. d) Para el caso de las comunidades energéticas constituidas en el término municipal de Fuenlabrada, podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. Estarán constituidas atendiendo a los requisitos y formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación. b) Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares: Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas: a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles. b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo. c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación. Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada. TERCERO: Actuaciones subvencionables: Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 6 de septiembre de 2024. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes: a) Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. b) Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. c) Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana en viviendas que integran la Comunidad de Propietarios: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC. El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria. CUARTO. Bases Reguladoras. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. QUINTO. Importe: El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende a 200.000 €, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2024, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así: ¿ Programa 1. Dotación de 120.000 €. ¿ Programa 2. Dotación de 80.000 €. Para las actuaciones recogidas en el programa 1: o Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y…

Deialdia egiten duen erakundea

FUENLABRADA — FUENLABRADAKO UDALA

Eremua

COMUNIDAD DE MADRID

Kategoria

Etxebizitza

Hartzaileak

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2024ko ekainaren 3a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko data2024ko irailaren 6a

Informazio osoa

AdministrazioaLokala
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sektore ekonomikoaACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

Nork eska dezake laguntza hau?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua200.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.

Oinarri arautzaileak

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Oinarri arautzaileak ↗