Decreto de CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2024
Izendapen ofiziala: Decreto de CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2024.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Córdoba. Aurrekontua: 25.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero: Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones municipales al Patrimonio Histórico-Artístico de Lucena. Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención. La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos, que contribuyan a la conservación y, en su caso, recuperación del patrimonio histórico-artístico y etnográfico, material o inmaterial de Lucena. No serán objeto de subvención, entre otras, las actividades incluidas en otros programas o conveniadas específicamente con alguna Delegación Municipal; así como la compra de bienes inmuebles, pago de impuestos o suministros básicos. Tercero.- Beneficiarios y requisitos. Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones, Cofradías y demás colectivos que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran: Tratarse de personas físicas, o jurídicas legalmente constituidas, y excepcionalmente de agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado con domicilio social en el término de Lucena. Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones, en caso de tratarse de una de éstas. Carecer de ánimo de lucro. Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas, en sintonía con el área de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto del presente documento y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local. No recibir subvenciones para el mismo proyecto a través de otras subvenciones financiadas por el Presupuesto Municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva o a través subvenciones nominativas articuladas mediante Convenio. Cuarto.- Bases Reguladoras. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. Nº 78, de 23 de abril de 2024). Quinto.- Cuantía. Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 325.3360.48051 “Convocatoria Subvenciones asociaciones y colectivos patrimonio” del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 25.000 euros. La cuantía individualizada se determinará en la forma prevista en el apartado 8 de la convocatoria, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos. Únicamente serán subvencionas las cinco primeras solicitudes que mayor puntuación reciban. Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Séptimo.- Pago y Justificación. El pago y la justificación de las ayudas se llevará a cabo en la forma y plazos previstos en la convocatoria.
Deialdia egiten duen erakundea
LUCENA — AYUNTAMIENTO DE LUCENA
Eremua
Córdoba
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko ekainaren 19a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Cultura |
| Sektore ekonomikoa | ADMINISTRAZIO-JARDUERAK ETA ZERBITZU LAGUNTZAILEAK; ARTISTIKO, KIROL ETA AISIALDI EKINTZAK; HIGIEZIN JARDUERAK; F - ERAIKUNTZA; BESTE ZERBITZU BATZUK; H - GARRAIOA ETA BILTEGIA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
Nork eska dezake laguntza hau?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Baldintza osoak alda daitezke. Kontsultatu oinarri arautzaileak eta atari ofiziala baldintza guztiak egiaztatzeko.
Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 25.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)