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25/06/2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, par

Izendapen ofiziala: Resolución de 25/06/2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, par

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BDNS kodea 770690

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: CASTILLA LA MANCHA. Aurrekontua: 700.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero. Personas beneficiarias y requisitos. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente resolución las siguientes entidades: a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias. b) Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del resuelvo segundo. Segundo. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 las ayudas de acuerdo con la Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 101 de 27 de mayo de 2021. Tercero. Bases reguladoras. Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario. Cuarto. Cuantía. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a esta convocatoria: a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de los beneficiarios: gastos de luz, Ganadería y calefacción. b) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada trabajador. c) Seguros de responsabilidad civil contratados. No serán subvencionables los gastos para la realización de los cursos o jornadas de asesoramiento y/o formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería con competencias en materia de agricultura (en adelante, la Consejería) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado durante el periodo de subvencionalidad y hasta el 31 de enero del año natural siguiente. La cuantía de la ayuda será la cantidad resultante del reparto proporcional del importe total asignado a cada convocatoria en función de los puntos obtenidos en el apartado anterior, con el límite de los gastos considerados como subvencionables que se hayan justificado. No obstante lo anterior, se establece como límite máximo de la cuantía de la ayuda a percibir por beneficiario el del 30% de la cuantía total de esta convocatoria. Las ayudas de la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, a través de la aplicación presupuestaria 21020000G/711A/48000, con un importe de 700.000 euros. Quinto. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Secretaria General, conforme al modelo que figura como Anexo a esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y la colaboración que prestan a esta Consejería a través de los distintos órganos de participación y asesoramiento, mejorando en consecuencia el servicio prestado al sector agrario en general. Toledo, 25 de junio de 2024 El Secretario General MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ

Deialdia egiten duen erakundea

CASTILLA-LA MANCHA — SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Eremua

CASTILLA LA MANCHA

Kategoria

Nekazaritza

Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2024ko ekainaren 25a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAgricultura, Pesca y Alimentación
Sektore ekonomikoaAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

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  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua700.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro,