Ez dago eskuragarriAutonomikoaKultura

AYUDAS CONSER Y RESTAUR BIENES PRIVADOS INTERÉS CULTURAL O PATRIMONIAL 2024

Eskaera-epea Ez dago eskuragarri
Egoera Ez dago eskuragarri
BDNS kodea 773531

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: COMUNIDAD DE MADRID. Aurrekontua: 350.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

BDNS (.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: 1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 1112/2024, de 24 de junio, de convocatoria de ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el apartado Primero de la orden de convocatoria. A los efectos anteriores, la protección de los inmuebles como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial será acreditada por el órgano instructor del procedimiento. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en la convocatoria. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas y jurídicas relacionadas en el apartado Tercero, punto 2 de la Orden 1112/2024, de 24 de junio. Segundo. Objeto: 1.El objeto de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, es establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, que cuenten con protección de manera individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial. Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley. Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la ley los citados en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid: - Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900. - Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950. - Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y "viajes" de agua. - Fortificaciones de la Guerra Civil española. 2.Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración en bienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, o Itinerario Cultural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, no cuenten con protección de forma individualizada conforme a dicha ley. Tercero. Bases reguladoras: Por Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial (BOCM de 14 de mayo de 2024). Cuarto. Cuantía: La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinticinco días hábiles partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados: Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Administración Digital. https://sede.comunidad.madrid/ La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física. Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en el procedimiento que se efectúen al amparo de la presente convocatoria. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el…

Deialdia egiten duen erakundea

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Eremua

COMUNIDAD DE MADRID

Kategoria

Kultura

Hartzaileak

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2024ko uztailaren 8a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaCultura
Sektore ekonomikoaOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

Nork eska dezake laguntza hau?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua350.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

ORDEN 815/2024,DE 26 DE ABRIL,DEL CONSEJERO DE CULTURA,TURISMO Y DEPORTE,QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ACTUAC.DE CONSERVACIÓN,RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES PRIVADOS,CON PROTECCIÓN INDIVIDUALIZADA BIC O BIP

Oinarri arautzaileak ↗

Laguntzaren oinarri juridikoa (Estatuko laguntza araubidea)

  • ART. 53 AYUDAS A LA CULTURA Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

Aplikagarri den EBko araudia

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación