Resolución 22.10.24 DGIECE. Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 87,6 M€. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS (Identificación): XXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero. Convocatoria. Convocar para el ejercicio 2024, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T: a) Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. b)Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. c)Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. d) Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales. Segundo. Régimen Jurídico. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 3 de octubre de 2024 (en adelante las bases reguladoras), así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos. Tercero. Objeto. El objeto de la convocatoria es fomentar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, la contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración, como medidas que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral de estos colectivos por tener mayor dificultad para acceder al mercado laboral. Además, se fomenta la contratación de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las corporaciones locales. Cuarto. Requisitos. Para acceder a la condición de persona o entidad local beneficiaria, deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea de subvención, los requisitos previstos en los artículos 4 y 27 de las bases reguladoras. Quinto. Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención. 1. Concepto subvencionable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad. b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad. c) Personas mayores de 45 años de edad. La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención. 2. Personas beneficiarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea, las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria. No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita subvención. 3. Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de: a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos: a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial. Sexto. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas…
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko urriaren 22a |
| Eskaerak hasteko data | 2024ko urriaren 26a |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Fomento del Empleo |
| Sektore ekonomikoa | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 87,6 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
- ampliacion plazo Linea 7 ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre ↗
Oinarri arautzaileak
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la