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De 22 de Octubre de 2024 por la que se convocan,en rég. de concurrencia competitiva subvenciones, linea 2, para la mejora de la accesibilidad en edificios, de tipologia residencial colectiva

Izendapen ofiziala: Orden de 22 de Octubre de 2024 por la que se convocan,en rég. de concurrencia competitiva subvenciones, linea 2, para la mejora de la accesibilidad en edificios, de tipologia residencial colectiva

Eskaera-epea 2025ko apirilaren 10a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 792533

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 24,4 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

BDSN (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones: Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023. Tercero. Personas y entidades beneficiarias. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a).1º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuarto. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios. 2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones. Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones. 1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros. 2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes: Línea de subvenciones 2025 2026 Total Línea 2 12.207.832,00 € 12.207.832,00 € 24.415.664,00 € 3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones que figuran a continuación: Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Provincia Partida presupuestaria 2025 2026 Total Almería 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 1.063.302,00 € 579.777,00 € 1.643.079,00 € 1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232 483.525,00 € 483.525,00 € Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 1.790.889,00 € 976.502,00 € 2.767.391,00 € 1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232 814.387,00 € 814.387,00 € Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 1.109.692,00 € 605.072,00 € 1.714.764,00 € 1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232 504.620,00 € 504.620,00 € Granada 1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217 1.324.550,00 € 722.225,00 € 2.046.775,00 € 1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232 602.324,00 € 602.324,00 € Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 759.327,00 € 414.031,00 € 1.173.358,00 € 1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232 345.296,00 € 345.296,00 € Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 896.055,00 € 488.584,00 € 1.384.639,00 € 1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232 407.471,00 € 407.471,00 € Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217 2.465.982,00 € 1.344.604,00 € 3.810.586,00 € 1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232 1.121.378,00 € 1.121.378,00 € Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 2.798.035,00 € 1.525.659,12 € 4.323.694,12 € 1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232 1.272.376,88 € 1.272.376,88 € La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 3 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia…

Deialdia egiten duen erakundea

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Eremua

ANDALUCIA

Kategoria

Etxebizitza

Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2024ko urriaren 22a
Eskaerak hasteko data2025ko martxoaren 11a
Eskaerak amaitzeko data2025ko apirilaren 10a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sektore ekonomikoa84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

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Orden de 1 de agosto de 2023,por la que se aprueban las bb.rr. para la concesión de subvenciones, en rég.de conc. comp., para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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