CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN ÁMBITO DE ÁREA DE REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE BETANZOS, SU ZONA DE PROTECCIÓN, BARRIO DA RIBEIR, Y LOS BARRIOS DE A NOSA SEÑORA DO CAMIÑO Y DA MAGDALENA
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: A Coruña. Aurrekontua: 30.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. - Objeto y régimen de concesión de las ayudas Las presentes bases y la convocatoria tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de una actuación de renovación de edificios y viviendas ubicados en la ARI declarada en el Ayuntamiento de Betanzos, con relación al Acuerdo firmado entre la Administración del Estado, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Betanzos, en el marco del Plan estatal de Vivienda 2018-2021. Principalmente estas bases definen: • Las actuaciones y obras que pueden ser objeto de ayudas económicas, con cargo a los fondos públicos comprometidos en el acuerdo • Las personas que pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas • Las condiciones generales que deben cumplir las personas beneficiarias y los inmuebles. • Los procedimientos de gestión y tramitación. Para todo el no previsto en las presentes bases será de aplicación el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas, publicada en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña núm. 260, de 12 de noviembre de 2003 y a restante normativa de aplicación. Las ayudas previstas en estas normas tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y serán otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva con convocatoria abierta. Las subvenciones se concederán en el campo de los acuerdos de las Comisiones Bilaterales correspondientes, firmados entre el Ayuntamiento de Betanzos, la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; con una inversión constituida por las aportaciones de los referidos: Ministerio, Consellería y de los/las promotores/las particulares, para la realización de las actuaciones cualificadas, o de los acuerdos que en el sucesivo se aprueben. Las ayudas serán concedidas teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por la Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento de Betanzos, y según el determinado por la Comisión de Valoración. Segundo.- Personas y entidades beneficiarias. Las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras. En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros. Cuando la ejecución de la actuación les corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas y/o las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la ayuda como el coste de las obras deban repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, de ser el caso, de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. No obstante, el dispuesto en el párrafo anterior, cuando algún de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o en varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a la dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se ratearía entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o aquellas a las cuáles se les revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante. Tercero .- Bases reguladoras. Las bases reguladoras de las presentes ayudas se van a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en el Tablero de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos (https://sede.betanzos.gal/sxc/gl/informacion/) Cuarto.- Cuantía, duración y finalidad de las ayudas. Las cuantías de las ayudas tendrá dos límites, por una parte el porcentaje del coste subvencionable de la actuación (40% o 75%, según el caso) y por otra un importe máximo por vivienda según el tipo de actuación, siendo la subvención a menor de las cantidades. La cuantía máxima de las ayudas estatales contenidas en el Plan estatal 2018-2021 no podrá exceder de forma individualizada, el 40% del coste subvencionable de la actuación. Este porcentaje máximo podrá ser del 75%, se los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda o edificio son inferiores a tres veces lo IPREM. El importe máximo de la ayuda concedida a la actuación será de hasta 30.000 euros por vivienda construida en relevo de otra previamente demolida o construida, en los casos de infravivienda y chabolismo. Las actuaciones de rehabilitación podrán estar iniciadas con posterioridad a la fecha de…
Deialdia egiten duen erakundea
BETANZOS — AYUNTAMIENTO DE BETANZOS
Eremua
A Coruña
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko abenduaren 4a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 30.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS