EXPEDIENTE 2053750F: APROBACIÓN BASES BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN PICASSENT . FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Valencia / València. Aurrekontua: 1,2 M€. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN PICASSENT AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE PICASSENT. “FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA” Base primera. Objeto Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas físicas residentes en el municipio de Picassent y que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos o vehículos necesarios para el trabajo ocasionados por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 28 de octubre de 2024, en cumplimiento de la obligación adquirida por el Ayuntamiento de Picassent al aceptar la donación condicionada por importe de 2.200.000 euros, efectuada por la Fundación Amancio Ortega para este preciso menester. El importe de las ayudas irá destinado a paliar los daños, pérdidas o menguas de carácter material sufridos como consecuencia de la DANA. Base segunda. Normativa aplicable. Para lo no previsto en estas bases, le es aplicable lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent publicada en el BOP de fecha 26/04/2021 y las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse. Base tercera. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública. 1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y los artículos 26 y siguientes de la ordenanza municipal de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal iniciado el 28 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública. 2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la situación de emergencia y en la extraordinaria y urgente necesidad en atender a las personas físicas residentes en Picassent cuyos bienes esenciales o modo de vida se hayan visto afectados por las inundaciones. 3. Dado su carácter urgente y singular derivada de hechos excepcionales, la presente subvención no viene recogida en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2022-2024 (BOP nº 28 de 10/02/2022). 4. Del mismo modo, y cumpliendo con el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, estas bases recogen las condiciones impuestas por la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, que financia en su totalidad la presente medida, a cuya sujeción el Ayuntamiento de Picassent se ha obligado. Base cuarta. Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables. 1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas residentes en el municipio de Picassent que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos o vehículos necesarios para el trabajo, ocasionados como consecuencia por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024. 2. La condición de residente se presume “iuris tantum” (por derecho) del empadronamiento en el municipio de Picassent antes del 29 de octubre de 2024. No obstante, a los solos efectos de adquirir la condición de beneficiario en esta convocatoria, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho, que acredite suficientemente la condición de residente en Picassent, antes del 29 de octubre de 2024. 3. La condición de vivienda (o domicilio) habitual del inmueble se presume, también, “iuris tantum”, del empadronamiento antes del 29 de octubre de 2024. No obstante, a los efectos de obtener ayuda, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho. 4. Se consideran viviendas afectadas las incluidas en censo elaborado por los servicios técnicos municipales. Dicho censo indicará el grado del daño sufrido por el inmueble estableciendo tres grados: a) vivienda gravemente afectada, b) vivienda con afectación relevante y c) vivienda afectada. De oficio, o a instancia de interesados, el censo municipal de viviendas afectadas podrá ser actualizado. 5. Se consideran vehículos afectados los incluidos en el censo elaborado por la Policía Local de Picassent que sean propiedad de personas físicas residentes en Picassent. De oficio, o a instancia de interesados, el censo de vehículos afectados podrá ser actualizado. También se considerarán vehículos afectados los siniestrados fuera del término municipal de Picassent que sean propiedad de personas físicas residentes en Picassent, conforme a los criterios relativos a la residencia establecidos en el apartado segundo anterior, cuya condición de siniestrados se acredite por cualquier medio de prueba válido en derecho. La condición de persona propietaria se acreditará por cualquier medio válido en derecho, cómo, por ejemplo: padrón tributario, recibo del impuesto municipal de circulación…
Deialdia egiten duen erakundea
PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Eremua
Valencia / València
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko abenduaren 17a |
| Eskaerak hasteko data | 2024ko abenduaren 17a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko urtarrilaren 17a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Otras Prestaciones económicas |
| Sektore ekonomikoa | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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| Guztizko aurrekontua | 1,2 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
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