2024ko abenduaren 26koa, entitate pribatuei eta irabazi-asmorik gabeko erakundeei diru-laguntzak onartzea eremu ahulean tokiko esku-hartze estrategiak garatzeko lankidetzarako ERACIS FSE plus.
Izendapen ofiziala: Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban subvenciones a entidades privadas y OO sin ánimo de lucro para cooperación en el dearrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas ERACIS FSE plus
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 48,1 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS (Identif.): …………… De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención regulada en esta misma Orden, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican: DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA 2024 2025 2026 2027 CUANTÍA MÁXIMA ( €) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. 1800160000 G/31G/46000/00 (D442HAF2B1) 12.828,670,00 12.828,670,00 12.828,670,00 9.621.501,00 48.107.511,00 El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo. Población beneficiaria. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito local, provincial o supraprovincial, en los términos establecidos en el Apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la subvención. Tercero. Objeto. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas, para la cooperación en el desarrollo y ejecución de estrategias locales que impulsen la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgos de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Cuarto. Bases reguladoras. Según lo establecido en el art 61. 1 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, esta misma Orden establece las condiciones para la concesión de las mismas. Quinto. Dotación. La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se establece según la siguiente distribución por ámbitos territoriales según la provincia en la que se desarrolle el proyecto: PROVINCIA 2024 2025 2026 2027 TOTAL Almería 1.369.722,00 1.369.722,00 1.369.722,00 1.027.290,00 5.136.456,00 Cádiz 2.872.585,00 2.872.585,00 2.872.585,00 2.154.439,00 10.772.194,00 Córdoba 983.299,00 983.299,00 983.299,00 737.474,00 3.687.371,00 Granada 1.799.484,00 1.799.484,00 1.799.484,00 1.349.613,00 6.748.065,00 Huelva 823.826,00 823.826,00 823.826,00 617.870,00 3.089.348,00 Jaén 1.294.211,00 1.294.211,00 1.294.211,00 970.658,00 4.853.291,00 Málaga 1.593.102,00 1.593.102,00 1.593.102,00 1.194.826,00 5.974.132,00 Sevilla 2.092.441,00 2.092.441,00 2.092.441,00 1.569.331,00 7.846.654,00 TOTALES 12.828.670,00 12.828.670,00 12.828.670,00 9.621.501,00 48.107.511,00 En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Sexto. Solicitudes y lugar de presentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. 2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10 del cuadro resumen aprobado mediante esta Orden. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto hasta el 20 de enero de…
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko abenduaren 26a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko urtarrilaren 20a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sektore ekonomikoa | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 48,1 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
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