Resolución del 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia (Código de procedimiento VI501A).
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: GALICIA. Aurrekontua: 5,3 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS (Identif.): 808335 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero. Objeto, modalidades y régimen de concesión de las ayudas 1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2025 el Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las tres modalidades que se describen a continuación, las cuáles se tramitarán con el código de procedimiento VI501A: - Modalidad A: Adquisición de viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes. - Modalidad B: Adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico. -Modalidad C: Adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial. 2. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo. Bases reguladoras 1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 12 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024. 2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación la siguiente normativa: a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. c) Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler a la Juventud y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que habían podido resultar aplicables. Terceiro. Crédito presupuestario 1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 3.850.000 euros, distribuidos entre las tres modalidades de la siguiente forma: a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 2.300.000 euros, con cargo a aplicación 11.81.451B.780.0. b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 500.000 euros, con cargo a aplicación 11.81.451B.780.2. c) Para la modalidad C le corresponde un importe de 1.050.000 euros, con cargo a aplicación 11.81.451B.780.4. 2. La financiación de esta convocatoria se hará en los siguientes términos: - En la modalidad A, con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2025 del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. - En las modalidades B y C, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma. 3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar los deberes derivados de su concesión. 4. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias 1. De conformidad con el ordinal sexto y trigésimo de la Resolución de 12 de febrero de 2024, podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. b) Haber suscrito con posterioridad a 31 de octubre de 2024 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. En el caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, de ser el caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda. c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación. d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos: 1º) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o…
Deialdia egiten duen erakundea
GALICIA — INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)
Eremua
GALICIA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko urtarrilaren 10a |
| Eskaerak hasteko data | 2025ko urtarrilaren 27a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko urriaren 15a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sektore ekonomikoa | 68.1 - Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 5,3 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la modalidad A de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 de la convocatoria del Programa de ayudas para adquisición de vivienda en Galicia 2025 ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- RESOLUCIÓN do 9 de outubro de 2025 pola que se amplía a dotación orzamentaria da modalidade A da Resolución do 30 de decembro de 2024 da convocatoria do Programa das axudas para adquisición de vivenda na Comunidade Autónoma de Galicia 2025 ↗
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las modalidades B y C de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 de la convocatoria del Programa de ayudas para adquisición de vivienda en Galicia 2025 ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- RESOLUCIÓN do 17 de setembro de 2025 pola que se amplía a dotación orzamentaria das modalidades B e C da Resolución do 30 de decembro de 2024 da convocatoria do Programa das axudas para a adquisición de vivenda na Comunidade Autónoma de Galicia 2025 ↗
- EXTRACTO de la RESOLUCIÓN del 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia (Código de procedimiento VI501A). ↗
Oinarri arautzaileak
Resolución do 12 de febreiro de 2024, pola que se establecen as bases regulado-ras do Programa das axudas para a adquisición de vivenda na Comunidade Autó-noma de Galicia e procede á súa convocatoria para o ano 2024.