Para 2025, ayudas para actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio
Izendapen ofiziala: ORDEN PEJ/ /2025, de 24 de marzo, por la que se convocan para 2025, ayudas para actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ARAGON. Aurrekontua: 1,6 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. - Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan. Segundo. – Objeto, periodo de gasto y de pago de las actuaciones y de los gastos subvencionables: 1. Las actuaciones subvencionables, que deberán estar facturadas y pagadas dentro del periodo establecido en la convocatoria y haberse ejecutado antes de finalizar el año 2025, se destinarán a financiar las siguientes actividades: 1.1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de comercio o Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas u otras previstas en la convocatoria. a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista. b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados. c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto son subvencionables los perfiles de Dinamizador, Gerentes Comerciales y personal necesario para la creación y funcionamiento de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, (en adelante “personal APIE”), que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción, publicidad o formación para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga. 1.2. Digitalización del pequeño comercio minorista. a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, promovidas por entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de comercio o Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas u otras previstas en la convocatoria.: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, gastos corrientes de sensorización y toma de datos de espacios públicos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, aplicaciones para teléfonos móviles u otro tipo de medios digitales que sirvan para promocionar el comercio o fidelizar clientes, accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad, entre otras. b) La contratación del personal necesario que preste servicios a las asociaciones o en las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, en materia de digitalización, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas, o la asistencia técnica para la prestación de dichos servicios. En concreto son subvencionables los perfiles del empleado o la prestación de la asistencia técnica en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor con análisis de resultados. Los gastos subvenciones se detallan en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables: El periodo de gasto (o factura) de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado segundo, comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025. Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Tercero. - Bases Reguladoras: Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 152 de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021. Cuarto. - Presupuesto para las acciones y cuantía de la subvención: La cuantía total prevista para esta convocatoria es de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE EUROS (1.551.069,00 €), con cargo a la aplicación G/10170/6221/480437/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025. Cuantía de la subvención: Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables. Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido, de acuerdo a la aplicación de las fórmulas matemáticas establecidas en el apartado sexto de la orden de convocatoria. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: 1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el “Boletín Oficial de Aragón”. 2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-entidades-animo-lucro-realizacion-actuaciones-promocion-dinamizacion-comercial, o incluyendo en el buscador de…
Deialdia egiten duen erakundea
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA
Eremua
ARAGON
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko martxoaren 25a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko urriaren 6a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sektore ekonomikoa | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 1,6 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.