CONVOCATORIA SUBECIONES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO 2025
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Madrid. Aurrekontua: 42.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Distrito Moncloa-Aravaca Concejalía Coordinación Secretaría Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http:// www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index) Nº identificación BDNS: 1. Beneficiarios. Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Moncloa-Aravaca y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 – OBRGS-. 2. Objeto. Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las Asociaciones del Distrito financiando gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios en los que las Asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual. 3. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 publicada en www.madrid.es 4. Cuantía. Para la convocatoria ordinaria 2025: El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 42.000.- euros (cuarenta y dos mil euros) que se distribuirán de la siguiente forma: Modalidad de Proyectos: 36.000.- euros (treinta y seis mil euros) Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 6.000.- euros (seis mil euros) La cuantía de la subvención de la convocatoria se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. 5. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 6. Otros datos. Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como “solicitud de subvención”, acompañado de los Anexos correspondientes de la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud. Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I. Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo Anexo II. Límites. En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto. Serán desestimados aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 6.000.-euros, impuestos incluidos y también serán desestimadas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.000.- euros. En la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. Serán desestimadas las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.000.- euros. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Deialdia egiten duen erakundea
MADRID — DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA
Eremua
Madrid
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko martxoaren 26a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sektore ekonomikoa | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 42.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP