Ayudas 2025 para dar apoyo a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine
Izendapen ofiziala: Convocatoria de ayudas 2025 para dar apoyo a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: Mallorca. Aurrekontua: 150.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Edicto La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 3 de abril de 2025 la siguiente resolución: «Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine 2025 Hechos Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine. En el expediente de referencia consta informe favorable de la directora insular de Hacienda y Presupuestos, sobre el gasto anticipado correspondiente a este expediente y pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 34.9 de las de ejecución del presupuesto 2025. Todo ello en relación con el gasto anticipado y por un importe de 150.000,00€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47904 y 20.33450.48903 del ejercicio 2026, para poder tramitar esta convocatoria de subvenciones Mediante acuerdo de 12 de marzo de 2025 el consejo Ejecutivo autorizó a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio la aprobación de la convocatoria mencionada. En fecha 2 de abril de 2025 la Intervención Delegada del Centre la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente. Fundamentos de derecho 1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. 2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones. 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. 5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares. 6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2024. 7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153, de día 24 de noviembre de 2022) delegó en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente por razón de la materia, entre otros, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. El Consejo Ejecutivo, el día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023), derogó el citado Acuerdo, delegando a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones, y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. En todo caso requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de ayudas y subvenciones de cuantía superior a cincuenta mil euros. Por todo ello, dicto la siguiente: Resolución Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine. Autorizar un gasto anticipado de 150.000,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47904 y 20.33450.48903 del ejercicio 2026 para tramitar esta convocatoria de subvenciones. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto (2026). Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Palma, a fecha de la firma electrónica La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023) Convocatoria de ayudas 2025 para dar apoyo a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine 1. Bases reguladoras y publicidad Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018). El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el…
Deialdia egiten duen erakundea
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA — CONSELL INSULAR DE MALLORCA
Eremua
Mallorca
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko apirilaren 4a |
| Eskaerak hasteko data | 2025ko apirilaren 11a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko maiatzaren 7a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Cultura |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 150.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General