2025eko uztailaren 8a, 2020ko urriaren 5eko Aginduan, Andaluziako bizitza pertsonala, familiarra eta laneko kontziliaziorako araututako 4. lerrorako diru-laguntzetarako deialdia egiten duena. Gutxienez 707/2014
Izendapen ofiziala: Resolución de 8 de julio de 2025, por la que se convocan subvenciones de la línea 4 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 707/2014
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 83.333 €. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS: XXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: a) Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. b) Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. Segundo. Régimen jurídico. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. Tercero. Personas que pueden solicitar las subvenciones y requisitos. 1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años. 2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5: a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo. b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 3. En todo caso, las personas que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los correspondientes cuadros resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020. 4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria. Cuarto. Créditos disponibles y financiación. 1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, aprobado mediante la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dentro del programa presupuestario 72 C «Trabajo Autónomo y Economía social», y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el apartado siguiente, financiadas con fondos propios (Servicio 01). 2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 500.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de subvención. LÍNEAS PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2025 Línea 4: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica y profesional. 1400010063 G/72C/77004/00 01 2016000266 250.000,00 € Línea 5: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 1400010063 G/72C/77005/00 01 2016000266 250.000,00 € 3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el artículo 9 de dicha Orden, las cuantías máximas fijadas en el apartado anterior se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan: LÍNEA 4: PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA FUENTE FINANCIACIÓN IMPORTE Almería 1400010063 G/72C/77004/00 01 2016000266 Servicio 01 25.000,00 € Cádiz 35.000,00 € Córdoba 17.500,00 € Granada 37.500,00 € Huelva 20.000,00 € Jaén 17.500,00 € Málaga 47.500,00 € Sevilla 50.000,00 € TOTAL 250.000,00 € LÍNEA 5: PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA FUENTE FINANCIACIÓN IMPORTE Almería 1200010063 G/72C/77005/00 01 2016000266 Servicio 01 25.000,00 € Cádiz 52.500,00 € Córdoba 20.000,00 € Granada 27.500,00 € Huelva 22.500,00 € Jaén 17.500,00 € Málaga 45.000,00 € Sevilla 40.000,00 € TOTAL 250.000,00 € 4. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Quinto. Importe de las subvenciones. a) Para la línea 4, y conforme al apartado 5..a) del cuadro resumen de la línea 4, de la Orden de 5 de octubre de 2020, las subvenciones se conceden por los siguientes importes: 1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada…
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko uztailaren 9a |
| Eskaerak hasteko data | 2025ko uztailaren 16a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko irailaren 15a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Fomento del Empleo |
| Sektore ekonomikoa | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 83.333 € |
| Laguntza modalitatea | LAGUNTZA ETA DIRU BIBLIOGRAFIA KAL-DATE GABE |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Agindua, 2020ko urriaren 5ekoa, Andaluziako bizitza pertsonala, familia eta lan-bizitza uztartzera bideratutako lehiarik gabeko araubideko diru-laguntzak emateko oinarri arautzaileak onartzen dituena.
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca y acuicultura