BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA Y EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2025-2026
Izendapen ofiziala: BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA Y EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2025-2026.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Córdoba. Aurrekontua: 105.000 €. Konpetentzia lehiakorra - kanonikoa.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar subvención las Asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y que desarrollen proyectos destinados a la dinamización de los comercios ubicados en el Municipio de Córdoba en el plazo indicado para la ejecución del proyecto. No podrán ser beneficiarios en la presente convocatoria aquellas asociaciones de comerciantes que, aún reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, hayan resultado beneficiarias en la primera convocatoria de subvenciones para la Campaña de Navidad 2025/2026. Segundo. Objeto. La subvención tiene por finalidad incentivar el consumo en la época navideña y apoyar al sector del comercio minorista de la ciudad de Córdoba. Las asociaciones solicitantes deberán orientar sus proyectos al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual, no admitiéndose actuaciones en las que se beneficien o de la que formen parte comerciantes que no desarrollen su actividad a lo largo del año en el Municipio de Córdoba. Los Proyectos subvencionables deberán comprender actuaciones de promoción de ventas, publicidad, animación comercial, escaparatismo, y material promocional de comercios ubicados en el Municipio de Córdoba, debiendo desarrollarse en el período de Navidad 2025-2026, siendo el plazo de ejecución de la actividad del 1 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 5 DE ENERO DE 2026 (a.i.). No se computarán como gastos subvencionables los derivados de: Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial. Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente. Gastos en regalos promocionales y material de merchandising que no estén asociados a campañas de promoción concretas. Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones. Gastos de personal, de locomoción y/o dietas. Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están redactadas de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 167 de fecha 3 de octubre de 2005. (URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf ). Cuarto. Cuantía de la ayuda. La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria Z E63 4310 48911 0 COMERCIO. SUBVENCIONES PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN COMERCIAL del presupuesto municipal para el año 2025 de la Delegación de Comercio. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar por cada Proyecto no podrá superar el 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 15.000,00 euros por proyecto, siendo competencia municipal la determinación del importe a subvencionar, dentro de los límites Presupuestarios. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse en la siguiente dirección de correo electrónico: comercioyventaambulante@ayuncordoba.es dentro de los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Se admitirá un único proyecto por cada entidad o colectivo. Cuando proceda, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para subsanar los errores o deficiencias en la documentación requerida a contar desde el día siguiente a la publicación del Informe en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sexto. Documentación a aportar: Solicitud, firmada por la persona representante de la Entidad, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos: Nombre del Proyecto para el que se solicita subvención e importe del mismo (Modelo 1). Proyecto e importe de la subvención/es solicitada/s, en relación al coste total del Proyecto. Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación, de la Entidad correspondiente, de estar al corriente con las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. Relación de la documentación que se aporta, que será la que se detalla a continuación. Fotocopia del D.N.I. del solicitante. Fotocopia del Acta de elección del solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario. Fotocopia C.I.F. de…
Deialdia egiten duen erakundea
CÓRDOBA — KORDOBAKO UDALA
Eremua
Córdoba
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko irailaren 25a |
| Eskaerak hasteko data | 2025ko urriaren 1a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko urriaren 14a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Konpetentzia lehiakorra - kanonikoa |
| Xedea | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sektore ekonomikoa | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 105.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- JGLren 1298/25 AC, azaroaren 17koa, 2025-2026 GABONETAKO KANPAINAREN BIGARREN ETA EZOHIKO EBAZPENAREN DEIALDIA. ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- BASES REGULADORAS SEGUNDA Y EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2025-2026. ↗
- MODELO 2 - PROYECTO DE ACTIVIDADES ↗
- MODELO 3 - PRESUPUESTO DESGLOSADO DE INGRESOS Y GASTOS PREVISTOS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA ↗
- MODELO 4 - DECLARACIÓN RESPONSABLE ↗
- MODELO 1 - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ↗
- EXTRACTO DE LA SEGUNDA Y EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2025/2026 ↗
Oinarri arautzaileak
MARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA