Convocatoria para la concesión de subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona a los ayuntamientos para la ejecución de carriles bici i otras vías ciclables dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona. (Exp. 904273/2024)
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Barcelona. Aurrekontua: 2,4 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos que conforman el ámbito territorial del área metropolitana de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. Segundo. Objeto: Para responder a los objetivos programáticos del Acuerdo para el Gobierno del Área Metropolitana de Barcelona para el mandato 2023-2027, firmado el 25 de julio de 2023, de promover una movilidad sostenible y de bajas emisiones en el territorio metropolitano, las subvenciones que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, deberán fomentar la ejecución de vías ciclables dentro del ámbito de los municipios metropolitanos mediante el cumplimiento de las siguientes finalidades: - Facilitar la movilidad cotidiana municipal y supramunicipal en bicicleta. - Garantizar la seguridad y la comodidad de los ciclistas. - Priorizar las conexiones en bicicleta entre municipios cercanos, con los intercambiadores de transporte, con los polígonos de actividad económica y con los grandes centros generadores de movilidad. - Contribuir a completar los itinerarios de la red ciclable metropolitana Bicivia. Tercero. Bases reguladoras: A tal efecto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de carriles bici y otras vías ciclables en el ámbito del área metropolitana de Barcelona fueron aprobadas inicialmente el 28 de mayo de 2024 por el Consejo Metropolitano del AMB, y el anuncio correspondiente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) el 3 de junio de 2024, del que se insertó una referencia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 7 de junio de 2024. Seguidamente, las mencionadas bases han sido sometidas a información pública por un periodo de veinte (20) días hábiles, periodo en el que no se han presentado alegaciones, por lo que la aprobación se ha convertido en definitiva y se ha publicado en el BOPB de fecha de 12 de julio de 2024. Cuarto. Cuantía: Para la primera convocatoria para los años 2025-2026 se establece una dotación presupuestaria máxima de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (2.380.000,00 €), que se distribuyen de la siguiente forma: - UN MILLON CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria T6010 44200 76203 del presupuesto del AMB para el año 2025. - NOVECIENTOS OCHENTA MIL EUROS (980.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria T6010 44200 76203, o la que corresponda, del presupuesto del AMB para el año 2026. Las actuaciones se podrán subvencionar hasta un máximo del 50 % del presupuesto de ejecución por contrato (IVA incluido) y hasta un máximo de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) por ayuntamiento. En caso de presentar una memoria valorada en la solicitud, se calculará la subvención según el presupuesto de ejecución estimado (IVA incluido), respetando los límites recogidos anteriormente. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPB, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Sexto. Otros datos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes para concurrir en esta convocatoria deberán presentarse mediante la plataforma EACAT. La instancia de solicitud deberá incluir el acuerdo o resolución, adoptado por el órgano municipal competente, en el que se apruebe la relación de actuaciones para las que se solicita la subvención. Cada solicitante solo podrá presentar, como máximo, dos solicitudes de subvención en una misma convocatoria. La Comisión de Selección examinará las solicitudes de acuerdo con lo preceptuado en las bases y, en especial, de acuerdo con la cláusula undécima y con esta convocatoria, y elaborará un informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Selección valorará cada una de las solicitudes admitidas y establecerá el orden de estas según una valoración integrada por dos aspectos: - Una puntuación técnica, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de la convocatoria (de 0 a 5 puntos). - El importe de la subvención solicitada según el presupuesto de ejecución por contrato más el IVA. Con esta puntuación técnica, las solicitudes quedarán ordenadas entre 5 y 0 puntos. Seguidamente, las solicitudes con una misma puntuación deberán ordenarse por el importe de subvención solicitado (de menor a mayor). Por último, si dos solicitudes coinciden en la puntuación técnica y el importe de subvención, el orden entre las solicitudes empatadas deberá elegirse por sorteo. El plazo máximo para el otorgamiento de la subvención será de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza general de subvenciones del AMB. Los beneficiarios, una vez que se les haya notificado el acuerdo de concesión, deberán aceptar la subvención en un plazo máximo de diez (10) días; transcurrido este plazo, si no se ha notificado lo contrario, se entenderá aceptada. El ayuntamiento beneficiario deberá formalizar la justificación mediante la presentación del documento «Cuenta justificativa / certificación de gasto» debidamente cumplimentado con los datos requeridos y debidamente firmado por el interventor del propio ayuntamiento. Se adjuntarán las certificaciones de obra que correspondan, así como las correspondientes facturas y comprobantes de pago. La justificación de la actuación subvencionada deberá llevarse a cabo en el plazo de tres (3) meses a contar desde la finalización de la ejecución de las…
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Barcelona
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Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko urriaren 6a |
| Eskaerak hasteko data | 2025ko urriaren 10a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko azaroaren 6a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Infraestructuras |
| Sektore ekonomikoa | SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 2,4 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la convocatoria aprobada por acuerdo de 30 de septiembre de 2025 de la Junta de Gobierno del Área Metropolitana de Barcelona, por el que se convoca la concesión de subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona a los ayuntamientos para la ejecución de carriles bici i otras vías ciclables dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona. (Exp. 904273/2024) ↗
Oinarri arautzaileak
Concesión de subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona a los ayuntamientos para la ejecución de actuaciones de carriles bici y otras vías ciclables dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona. (Exp. 900743/2024