Ayudas curso 2025/2026. Linea B. APOYO EDUCATIVO DOMICILIARIO, destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según Resolución de convocatoria de 18 de septiembre de 2025
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: EXTREMADURA. Aurrekontua: 60.000 €. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Convocar las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2025-2026. Las Líneas de ayuda son las siguientes: - Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y la comunicación que estén interfiriendo en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos. - Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo. - Línea C: “Psicoterapia”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención psicoterapéutica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requiera, cuando las necesidades que presenta interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada, el alumnado que, en virtud de resolución administrativa de concesión, reúna con carácter previo los siguientes requisitos: 1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la Línea A: 1.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud. 1.2. Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria. 1.3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a retraso madurativo, por trastornos del lenguaje y la comunicación, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela. Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive de accidente o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informe clínico. 1.4. Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos. 1.5. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria: • Familias de 1 miembro 9.243,98 euros. • Familias de 2 miembros 13.864,87 euros. • Familias de 3 miembros 18.486,86 euros. • Familias de 4 miembros 23.108,85 euros. • Familias de 5 miembros 26.806,67 euros. • Familias de 6 miembros 30.503,38 euros. • Familias de 7 miembros 34.201,19 euros. • Familias de 8 miembros 37.899,00 euros. • A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable. 2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos: 2.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud. 2.2. Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria. 2.3. Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios. 2.4. En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización. 3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos: 3.1 Tener residencia familiar en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud. 3.2 Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria. 3.3 Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela. 3.4 Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda. Los beneficiarios sin cobertura en el sistema sanitario público, previa…
Deialdia egiten duen erakundea
EXTREMADURA — ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
Eremua
EXTREMADURA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko urriaren 7a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko maiatzaren 24a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Educación |
| Sektore ekonomikoa | 85.2 - Educación primaria; 85.3 - Educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria; 85.4 - Educación terciaria |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 60.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2025-2026. ↗
Oinarri arautzaileak
Decreto 162/2024 de 17 de diciembre, de bases reguladoras de las ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura y convocatoria para el curso 2024-2025