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Subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para el año 2026

Izendapen ofiziala: ORDEN AGA/1910/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para el año 2026.

Eskaera-epea 2026ko otsailaren 12a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 876245

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ARAGON. Aurrekontua: 467.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero. - Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, para el año 2026, en el marco del PEPAC 2023-2027 y en la Orden AGA/1389/2025, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas amparadas por la Intervención 6505.2 del PEPAC 2023-2027. 2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos, así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas. Segundo. - Entidades Beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las siguientes razas autóctonas: Especies bovinas: Parda de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel. Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya bilbilitana, Cartera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta. Especies caprinas: Pirenaica, Moncaína. Especies aviares: Gallina del Sobrarbe. Especies equinas: Hispano Bretón. 2. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas entidades solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho. 3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud. 4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos. 5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención. 6. Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes. Tercero. - Bases reguladoras. ORDEN AGA/1389/2025, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 207, de 27 de octubre de 2025. Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. Las entidades interesadas confeccionarán su solicitud y presentarán la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica, en los registros electrónicos de la Administración en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11273 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. 2. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación. 3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se integra con el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión. 4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases…

Deialdia egiten duen erakundea

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Eremua

ARAGON

Kategoria

Nekazaritza

Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2025ko abenduaren 18a
Eskaerak hasteko data2026ko urtarrilaren 16a
Eskaerak amaitzeko data2026ko otsailaren 12a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAgricultura, Pesca y Alimentación
Sektore ekonomikoaAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 19a

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua467.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
EBk kofinantzatuaBai

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Oinarri arautzaileak

ORDEN AGA/1389/2025, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asoc. ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 23-27