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Ayudas a la valorización, segunda transformación e ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización da segunda transformación y ecoinnovación de pro

Izendapen ofiziala: Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se convocan las ayudas a la valorización, segunda transformación e ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización da segunda transformación y ecoinnovación de pro

Eskaera-epea 2026ko martxoaren 13a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 886463

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: GALICIA. Aurrekontua: 4,5 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, por anticipado de gasto para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B). De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/). Primero. Personas beneficiarias 1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos. 2. Para la línea 3 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que desarrollen su actividad en Galicia y se dediquen a la compraventa de madera en rollo, a la realización de aprovechamientos forestales, a la gestión forestal, las que presten servicios de transporte de mercancías por carretera, así como las empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con estas actividades. 3. Para la línea 4 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que se dediquen a la compraventa de madera en rollo y a la realización de aprovechamientos forestales. 4. Para la línea 6 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera. 5. A efectos de la consideración de pequeña y mediana empresa (incluidas las personas autónomas), se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros. 6. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria. 7. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria: a) Aquellas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. b) Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis con arreglo a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere procedentes para su verificación y requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito. c) Aquellas empresas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objecto 1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción…

Deialdia egiten duen erakundea

GALICIA — AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL

Eremua

GALICIA

Kategoria

Energia

Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2026ko otsailaren 11a
Eskaerak hasteko data2026ko otsailaren 14a
Eskaerak amaitzeko data2026ko martxoaren 13a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaIndustria y Energía
Sektore ekonomikoa02.1 - Silvicultura y otras actividades forestales
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko abuztuaren 9a

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua4,5 M€
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se convocan las ayudas a la valorización, segunda transformación e ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización da segunda transformación y ecoinnovación de pro

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Aplikagarri den EBko araudia

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