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Convocatoria 2026 área influencia socioeconómica parque nacional

Izendapen ofiziala: CONVOCATORIA 2026 ÁREA INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA PARQUE NACIONAL

Eskaera-epea 2026ko apirilaren 17a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 894984

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: COMUNIDAD DE MADRID. Aurrekontua: 250.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org). BNDS: Primero. Beneficiarios 1. Serán beneficiarios de esta ayuda a los efectos de la presente convocatoria para el año 2026, los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son: Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional: • Alameda del Valle, • Becerril de la Sierra, • Cercedilla, • El Boalo, • Lozoya, • Manzanares El Real, • Miraflores de la Sierra, • Navacerrada • Navarredonda y San Mamés, • Pinilla del Valle, • Rascafría • y Soto del Real. Municipios de la Zona Periférica de Protección • Canencia, • Guadarrama • y Los Molinos. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto. Segundo. Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables 1. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones públicas, cuya finalidad consiste en la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. Serán subvencionables las siguientes iniciativas consistentes en inversiones realizadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid: Línea 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos de planificación. Línea 2. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico. Línea 3. Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes. Línea 4. Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Línea 5. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. Tercero. Bases Reguladoras La presente convocatoria se regula por la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. (BOCM nº 289, de 2 de diciembre de 2016), modificada mediante Orden 1599/2017, de 26 de junio (BOCM nº de 17 de julio de 2017). Cuarto. Cuantía 1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909 "Otras actuaciones" del Presupuesto de Gasto del Programa 456A "Biodiversidad y Gestión Forestal". 2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 250.000 euros. 3. La cuantía de la subvención a percibir: a) Se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por la comisión de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, y en el artículo 4 de esta convocatoria. b) Se considerarán la mínima y la máxima cantidad subvencionable el 80 por 100 y el 100 por 100 del gasto subvencionable respectivamente, correspondiendo el 80 por 100 a una puntuación de 4 puntos en la valoración, y el 100 por 100 a una puntuación de 10 puntos, obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de forma proporcional a las mismas dentro de ese intervalo. Los proyectos con una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables. Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible. c) En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superior a 20.000 euros, con un límite de 40.000 euros por beneficiario por la totalidad de iniciativas presentadas. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Deberá emplearse el formulario anexo a la misma, que estará a disposición de los…

Deialdia egiten duen erakundea

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Eremua

COMUNIDAD DE MADRID

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PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2026ko martxoaren 24a
Eskaerak hasteko data2026ko apirilaren 6a
Eskaerak amaitzeko data2026ko apirilaren 17a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaOtras Prestaciones económicas
Sektore ekonomikoa84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko irailaren 7a

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Guztizko aurrekontua250.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

ORDEN 1599/2017, 26 JUN, MODIF. ORDEN 2417/2016, 8 NOV, BBRR. ÁREAS INFL. SOCIOEC. PARQUE NACIONAL GUADARRAMA

Oinarri arautzaileak ↗