IND/13/2026, de 30 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2026
Izendapen ofiziala: Orden IND/13/2026, de 30 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2026.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: CANTABRIA. Aurrekontua: 1,3 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero - Beneficiarios. 1-. Podrán a cogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores. 2- Las empresas minoristas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio, en un establecimiento físico permanente y abierto al público. b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siguientes: Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes). Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes). Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares). Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor). Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente). Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo). Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes) Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo). Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares). Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza). Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras) Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación) A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el apartado 1 de este artículo. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante y deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a estas subvenciones. Segundo – Actuaciones subvencionables. La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones: a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial. b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida. c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y que resulten estrictamente necesarios. d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales. f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web. Serán subvencionables los siguientes conceptos: 1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores. 2º) Equipos de red informática. 3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros. 4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes. 5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 11 de junio de 2025 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo. No se tendrán en cuenta las facturas inferiores a 50 euros. Tercero - Bases reguladoras. La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden IND/29/2024, de 5 de julio (BOC extraordinario, de 11 de julio de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria. Cuarto - Importe. Esta…
Deialdia egiten duen erakundea
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Eremua
CANTABRIA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko apirilaren 1a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sektore ekonomikoa | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko abuztuaren 23a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 1,3 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Solicitud comercio minorista ↗
- Declaración de facturas ↗
- Autorización SS ↗
- Memoria ↗
- Declaraciones Responsables ↗
- Extracto de la Orden IND/13/2026, de 30 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2026. ↗
Oinarri arautzaileak
Orden IND/29/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General