SUBVENCION A EE.LL MENORES PARA LA ELABORACION DE PLANEAMIENTO URBANISTICO
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Zamora. Aurrekontua: 95.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL, AÑO 2026 1. OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS 1.1. Esta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zamora, nº6, publicado en el Boletín oficial de la Provincia en fecha 14 de enero de 2026. Con ella se pretende cumplir con el objetivo de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios que integran la provincia y especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial. 1.2. El objeto de la convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento previstos en la base sexta. 1.3. La finalidad de estas subvenciones es la cooperación y asistencia económica y técnica a los municipios de la provincia a través de la promoción de la función pública urbanística. 1.4. La convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas. 2. ÓRGANO COMPETENTE 2.1. Será competente para la aprobación de esta convocatoria el Pleno de la Diputación Provincial de Zamora en base a los artículos 29.3.j) y 41.3 s) del Reglamento Orgánico de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, delegando en la Junta de Gobierno Local las actuaciones de resolución del procedimiento de concesión, gestión y justificación, reintegro y sanciones relacionadas con esta subvención. 2.2. Corresponde a la Diputada Delegada del Área de Asistencia a Municipios, Arquitectura y Urbanismo, realizar las actividades de instrucción y formulación de la propuesta de resolución, todo ello de conformidad a lo establecido en la base décima. 3. BENEFICIARIOS E INCOMPATIBILIDADES 3.1. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los municipios de la provincia de Zamora de menos de 5.000 habitantes que realicen alguna actividad subvencionable, de conformidad con lo previsto en la base sexta. 3.2. INCOMPATIBILIDADES: No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre (en lo sucesivo LGS), y el correlativo artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora. 3.3. No podrán ser beneficiarios aquellos municipios que lo hayan sido por esta misma línea de subvención de la Diputación Provincial de Zamora en los cuatro ejercicios anteriores para el mismo instrumento de planeamiento y siga en vigor la ayuda. 4. FINANCIACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO 4.1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.151.0 462.00, de los Presupuestos Generales de la Diputación Provincial de Zamora para los años 2029 y 2030, en concreto 47.500,00 Euros cada anualidad, ascendiendo a un importe total máximo de 95.000,00 euros. 4.2. Los municipios serán seleccionados aplicando los criterios de valoración que se indican en estas bases. El número máximo de beneficiarios será de DOS, no obstante, en el caso de que algún beneficiario renunciase a la ayuda concedida, se procederá a conceder la ayuda al solicitante siguiente/s y hasta agotar el importe total máximo, siguiendo el orden de la puntuación obtenida según los criterios de estas bases. 4.3. La cuantificación económica de la subvención a conceder a cada uno de los beneficiarios serán 47.500,00 €. 4.4. La cuantía de la subvención no superará el importe de adjudicación (IVA incluido) del contrato de redacción de los referidos instrumentos de planeamiento. 4.5. Fijación de CUANTÍA ADICIONAL cuya aplicación en la concesión de subvenciones no requerirá nueva convocatoria (art. 58.2 del RD 887/2006, Reglamento General de Subvenciones): 4.5.1. Excepcionalmente, la Diputación de Zamora podría ampliar el número de beneficiarios hasta CUATRO como máximo en función del número de solicitudes recibidas. 4.5.2. La cuantía adicional máxima será de 95.000,00 €. 4.5.3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la resolución, según el art. 58.2.b del RD 887/2006 5. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS PARA LA MISMA FINALIDAD 5.1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 5.2. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 5.3. La percepción de otras ayudas deberá ser declarada por el Ayuntamiento que resulte beneficiario, incluso cuando éstas fuesen concedidas con posterioridad a las de esta convocatoria y supondrá una minoración proporcional en la subvención concedida, hasta alcanzar el coste de la cantidad subvencionada. 5.4. La no declaración de percepción de otras ayudas constituye una infracción grave, tal como preceptúa el artículo 57 de la LGS y, por remisión, el artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación…
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DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
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Zamora
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Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Epeak
| Argitalpen data | 2026ko apirilaren 24a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko apirilaren 30a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko maiatzaren 29a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sektore ekonomikoa | 84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko abuztuaren 2a |
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| Guztizko aurrekontua | 95.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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